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Extinción del usufructo por fallecimiento del usufructuario y la plusvalía municipal – incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana-

Es habitual encontrarnos que al fallecimiento del primer cónyuge en la consiguiente testamentaría se atribuya al cónyuge supérstite el usufructo de la vivienda habitual, siendo los hijos u otros herederos a quienes se les atribuya la nuda propiedad.

Así en este escenario, cuando fallece el segundo de los cónyuges, los herederos vienen a consolidar su derecho de propiedad, adquiriendo naturaleza de plena propiedad al haberse extinguido el usufructo.

¿Deben de tributar los herederos por la extinción de usufructo al pasar su nuda propiedad a plena propiedad?

El usufructo con el fallecimiento se extingue, no se transmite. Este concepto es lo que hace que no se produzca el hecho imponible y por tanto no este sujeto al IVTNU. (Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana)

Por tanto, con el fallecimiento del usufructuario se produce la extinción del derecho de usufructo de una persona ( este hecho imponible no está gravado por el Impuesto del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana). El IVTNU graba la trasmisión de terrenos o en su caso la transmisión de derechos reales sobre terrenos, pero no grava la extinción de derechos.

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