Entre las medidas a adoptar en un procedimiento de divorcio, es la atribución de la vivienda familiar a alguno de los cónyuges, algo consustancial al derecho de los mismos a vivir separadamente e iniciar vidas independientes.
Tradicionalmente siempre se vino adjudicando la vivienda familiar a favor de la madre y los hijos menores de edad, sin embargo, esta tendencia ha ido cambiando notablemente a favor de la igualdad entre los cónyuges, y favorecida también por la introducción de la guarda y custodia compartida.
Lo que venimos a subrayar en el presente artículo es que el legislador mediante la Ley 8/2021, ha modificado la redacción del artículo 96 del Código Civil, fijando de manera clara la fecha de cese de atribución de la vivienda familiar, su redacción actual es la siguiente:
“1. En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad. Si entre los hijos menores hubiera alguno en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar después de su mayoría de edad, la autoridad judicial determinará el plazo de duración de ese derecho, en función de las circunstancias concurrentes”
Así, y conforme a dicha norma, la vivienda será atribuida tras un divorcio al cónyuge que tenga la guarda y custodia de los hijos comunes, fijando como fecha límite, hasta que éstos cumplan la mayoría de edad.
Los hijos mayores de edad no podrán reclamar el uso de la vivienda familiar, sino, que deberán en su caso ejercer su derecho de reclamación de alimentos del art. 142 y siguientes del CC. (al incluir la ley entre los alimentos el derecho de habitación) contra sus progenitores.
De este modo, al llegar a la mayoría de edad de los hijos, el progenitor no custodio tendrá derecho a solicitar la venta de la vivienda, y la desafección de la vivienda familiar a favor de su ex cónyuge e hijos.
La Sentencia del Tribunal Constitucional nº 12/2023 de 6/03/2023 ha venido a confirmar este criterio, de tal forma que las necesidades de la vivienda alcanzada la mayoría de edad de los hijos desaparecen, quedando en su caso cubiertas con la pensión de alimentos entre parientes, al integrarse dentro de ésta el derecho de habitación.
Recordemos que este derecho de uso y disfrute de la vivienda familiar hasta la mayoría de edad de los hijos, cuenta con una excepción, y es que el cónyuge a quien se le haya adjudicado el uso de la vivienda si comienza a convivir en la vivienda con una nueva pareja, el otro progenitor puede instar demanda de modificación de medidas a tal efecto, recomendamos lectura de nuestro artículo CONVIVENCIA DE UNA NUEVA PAREJA EN LA VIVIENDA FAMILIAR TRAS EL DIVORCIO
Por último, en el supuesto de que no haya hijos en el matrimonio, la ley establece que se puede adjudicar el uso de la vivienda familiar al cónyuge que no es propietario de la misma, con una duración limitada en el tiempo, valorando sus circunstancias al considerarse el interés más necesitado de protección.
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