En el ámbito laboral la confianza entre el empresario y el trabajador, es esencial y determinante para la continuidad y vigencia de la relación laboral.
Pero realmente, ¿Puede una empresa registrar el bolso, la mochila o la taquilla de una persona trabajadora si sospecha un hurto?
En el día a día de supermercados, grandes almacenes, comercios y almacenes, esta duda aparece con frecuencia y suele generar tensión: por un lado, la necesidad de proteger el patrimonio empresarial; por otro, el derecho a la intimidad y la dignidad en el trabajo. En este artículo explicamos cuándo es legal un registro de enseres y qué límites impone el Estatuto de los Trabajadores (art. 18 y 20.3): qué requisitos deben cumplirse para que el registro sea válido, por qué no caben controles “aleatorios” sin causa objetiva y qué consecuencias tiene que la empresa se salte las garantías. Además, analizamos el criterio del Tribunal Supremo (sentencia de 5/06/2024) y cómo puede afectar a un despido por hurto.
¿Es legal que el empresario registre los enseres de un trabajador?
Si, siempre y cuando se respeten los derechos previstos en la ley, es posible que el empresario proceda al registro de los enseres del trabajador.
¿Qué regulación legal hay a este respecto?
Los artículos 18 y 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, establecen los derechos que se han de respetar para la validez del registro:
Artículo 18. Inviolabilidad de la persona del trabajador.
“Solo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible”.
Artículo 20: Dirección y control de la actividad laboral
“3. El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad..”
¿Qué requisitos han de cumplirse para que sea válido que el empresario registre los enseres de un trabajador?
Hay 4 requisitos que necesariamente han de cumplirse:
- Necesidad justificada: el registro ha de ser necesario sin que haya otras formas posibles para verificar el posible hurto del trabajador.
- Dentro del centro de trabajo y horario: si el registro se efectúa en otro lugar y fuera del horario, no tendrá validez legal alguna.
- Respetando intimidad y dignidad del trabajador: el empresario ha de ser pulcro en el respeto de estos derechos.
- En presencia de un representante legal u otro trabajador: esto es esencial, porque en caso contrario el registro sería nulo.
Añadiríamos un 5º requisito, y es que el empresario no puede efectuar registros aleatorios sin causa alguna, sino que debe de tener una justificación objetiva para ello.
¿Qué criterio tiene el Tribunal Supremo respecto del registro de los enseres de un trabajador por parte de la empresa?
Hemos de resaltar la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 5/06/2024, recurso nº 5761/2022, donde se procede por un vigilante de seguridad de un centro comercial, a parar a una trabajadora al saltar la alarma antihurto, y comprobar cómo en el bolso se llevaba artículos del centro que no habían sido abonados.
El Tribunal Supremo establece la validez del registro y su justificación por el empresario, dentro del horario laboral y centro de trabajo, y respetando intimidad y dignidad, si bien, al no efectuarse en presencia de un representante legal, o de otro trabajador, declaró dicho registro nulo, y por tanto la improcedencia del despido.
La fundamentación de la sentencia al efecto, establece:
“Esta Sala ha indicado que el art. 18 ET establece una garantía de la objetividad y eficacia de la prueba: que esté presente un tercero distinto de la empresa y el trabajador implicado.
“…el bolso de la trabajadora es un efecto particular suyo a los efectos de la garantía del art. 18 ET. No había ningún impedimento para que el registro se realizase en presencia de un representante legal de los trabajadores o de otro trabajador de la empresa, lo que le hubiera dotado de mayores garantías de objetividad y eficacia…
…la ineficacia probatoria del registro del bolso llevado a cabo vulnerando el art. 18 ET conlleva la calificación del despido como improcedente”
Si en su empresa le han registrado el bolso, la mochila o la taquilla, o si está afrontando un despido o sanción basado en un registro que considera irregular, conviene actuar con rapidez y con estrategia: la validez del registro y de la prueba puede ser determinante para defender sus derechos.
En FORISLEX ABOGADOS somos especialistas en Derecho Laboral. Nuestros abogados laboralistas en Madrid, pueden ayudarte a defender tus derechos frente abusos de poder por parte de la empresa. Puedes consultarnos por email en información@forislex.com o solicitar cita previa para que valoremos tu caso y te indiquemos los pasos a seguir.
