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Comunidad de propietarios

El nombramiento del presidente de la Comunidad de Propietarios y su posible exoneración

Recientemente en nuestro despacho de abogados en Madrid Norte, hemos tenido el caso de un particular propietario de una vivienda que ha sido nombrado Presidente de su Comunidad de Propietarios, al tener establecida dicha Comunidad un turno rotatorio para el cargo de Presidente.

La peculiaridad de este cliente es que tenía 85 años, con unas limitaciones físicas y cognitivas ya muy evidentes, y que a pesar de ello, y de que solicitó a su Comunidad fuese nombrado otro Presidente, sus vecinos no hicieron caso alegando que le correspondía por el turno establecido, y así fue elegido Presidente.

En definitiva, nos planteaba ante la imposibilidad de poder ejercer su cargo de Presidente en condiciones de eficiencia y normalidad si cabría la posibilidad de anular dicho nombramiento.

Ciertamente, la Ley de Propiedad Horizontal establece que el nombramiento de Presidente de una Comunidad de propietarios es obligatorio, bien sea el propietario una persona física, o bien una persona jurídica o empresa, no estableciendo la ley limitación alguna sobre la edad del Presidente.

El cargo ha de ser desempeñado por quien fue nombrado, no pudiendo hacerlo un tercero, y siendo la duración de su cargo de un año.

No obstante, la ley prevé que el Presidente designado podrá solicitar del Juez su exoneración en el cargo y el nombramiento de otra persona, alegando el interesado los motivos que considere impiden o imposibilitan gravemente el ejercicio del cargo de Presidente de la Comunidad.

Dichos motivos no los establece la ley, pudiendo ser estos motivos laborales y desplazamiento fuera de la provincia o al extranjero, una discapacidad física o sensorial, y como es el caso que nos ocupa, una avanzada edad en el propietario y unas limitaciones físicas y cognitivas evidentes que pueden ser acreditadas ante el Juez con múltiples informes médicos.

En estos casos, el interesado tiene el plazo de un mes desde su nombramiento para solicitar del Juez su sustitución por otro propietario, mientras tanto y en la medida de sus posibilidades, ha de cumplir con sus obligaciones como Presidente.

En definitiva, por mucho que la ley establezca la obligación de cumplir el cargo de Presidente, si concurren circunstancias graves y justificativas que aconsejan exonerar a dicho propietario del citado nombramiento, lo procedente es acudir a nuestros Tribunales para conseguir el nombramiento de otro Presidente.

En FORISLEX, nuestro despacho de abogados en Madrid Norte, le resolveremos cualquier cuestión relativa a este asunto, no dude en consultarnos en informacion@forislex.com o bien solicitando cita previa.

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