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desestimiento en el contrato de arrendamiento de vivienda

El Desestimiento en el Contrato de Arrendamiento de Vivienda

Recientemente en Forislex Abogados hemos tenido varias consultas sobre el desestimiento en el contrato de arrendamiento de vivienda, y por dicho motivo procedemos a explicar en qué consiste este derecho.
La actual legislación sobre contratos de arrendamiento de vivienda desde la modificación de la Ley 4/2013, para aquellos contratos celebrados a partir del 6/06/2013, establece que pasados 6 meses del inicio del contrato, con independencia del plazo de duración pactado, el inquilino tiene derecho a desistir del contrato de arrendamiento.

¿Qué requisitos tiene que cumplir el inquilino para desistir del contrato?

Son dos:

  1. Que hayan transcurrido al menos 6 meses desde el inicio del contrato.
  2. Que preavise al propietario mediante comunicación fehaciente (burofax con certificación de texto y acuse de recibo, telegrama, etc.) de su intención de abandonar la vivienda, siempre que medie un preaviso de al menos 30 días.

¿Cabe algún tipo de indemnización a favor del propietario?

La ley establece al efecto lo siguiente:

“Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización”

En definitiva, si consta en el contrato pactado, el inquilino tendrá que indemnizar al propietario a consecuencia de abandonar antes la vivienda con una mensualidad por cada año de contrato firmado. Y si no consta en el contrato, evidentemente no hay que pagar indemnización alguna.

Así, si se pactó una duración de un año prorrogable por otros dos años más, el plazo inicial pactado es de un año, de este modo, tendrá que pagar al propietario de indemnización 15 días de indemnización de renta, al aplicársele la regla final del citado artículo “Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización”.
Si por el contrario se pactó de inicio una duración de tres años, tendrá el inquilino que abonar 15 días de indemnización del primer año, más dos mensualidades más, correspondientes al 2º y 3º año de contrato.

¿Qué sucede si el inquilino ejerce el desistimiento antes de los 6 meses de contrato?

A pesar de no prever este supuesto la ley, no es infrecuente, entendemos que lo correcto es abonar la renta hasta esos 6 meses que establece la ley, y con posterioridad abonar la indemnización antes señalada en función del número de años pactados de contrato conforme ya hemos explicado.

¿Qué sucede si en el contrato se ha pactado una indemnización mayor a la que establece la ley?

En estos supuestos, dicha indemnización será nula, por mucho que lo diga el contrato, al no poder pactarse en estos casos una indemnización distinta de la que establece la ley.

En FORISLEX, nuestros abogados especializados en arrendamientos están a su disposición para resolverle  cualquier cuestión relativa al desestimiento en el contrato de arrendamiento de vivienda. bien llamándonos a nuestro teléfono teléfono 914510147 o bien vía email informacion@forislex.com

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