Recordemos antemano que la situación de privación de libertad o prisión de un trabajador por condena en firme, posibilita al empresario a extinguir la relación laboral tal y como comentamos en el artículo EL DESPIDO DEL TRABAJADOR QUE ENTRA EN PRISION
Estando en situación de privación de libertad no puede realizar prestación laboral alguna para un tercero.
El trabajador podrá cobrar el desempleo al entrar en prisión, siempre que tenga en los 6 años anteriores una cotización de al menos 360 días. Ahora bien, esa prisión deberá ser preventiva o provisional.
Si por el contrario es prisión por cumplimiento de condena tras sentencia, se suspenderá la prestación por desempleo, salvo que el trabajador tenga responsabilidades familiares (cónyuge o hijo con ingresos inferiores al 75% SMI) y no disponga de rentas con cuantía superior al SMI.
Sin embargo, si la situación del trabajador es que ha cumplido su condena de privación de libertad y sale de la cárcel en libertad.
Dicha situación provoca la situación legal de desempleo del trabajador, cosa distinta es que tenga derecho o no a cobrar la prestación.
Situaciones del trabajador tras salir de prisión:
- Que tenga derecho a cobrar la prestación contributiva por desempleo, siempre y cuando en los 6 años antes a su ingreso en prisión ha cotizado al menos 360 días.
Si ha estado en prisión realizando actividades laborales, ese periodo, junto con otros requisitos adicionales, permitirían cobrar la prestación por desempleo.
- Si no se cumple el requisito anterior de cotización, podría solicitar el subsidio para personas liberadas de prisión, con una duración de 6 meses, prorrogables hasta un total de 18 meses.
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