El deber de confidencialidad del trabajador: obligaciones y derechos

El deber de confidencialidad del trabajador: obligaciones y derechos

En aquellas relaciones laborales donde el perfil del trabajador es muy alto y cualificado, o bien en empresas que utilizan en su quehacer laboral información sensible, es habitual que la empresa le exija al trabajador firmar una cláusula adicional en su contrato de trabajo referente a la obligación de confidencialidad. 

¿Qué es la cláusula de confidencialidad?

Aquella pactada entre empresa y trabajador, donde el trabajador se obliga a respetar el deber de secreto respecto de aquella información de la empresa sobre su dinámica o métodos de trabajo, técnicas de innovación o investigación, clientes, información comercial, científica, tecnológica, industrial, financiera, etc., etc., que por su importancia para la empresa, ésta desee mantener oculta, y que el trabajador conozca a consecuencia de su prestación laboral. 

¿Qué normativa la regula?

No hay una normativa específica en materia laboral. 

El Estatuto de los Trabajadores establece genéricamente la obligación de los trabajadores de cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia. 

En lo que respecta a la información sensible de la empresa que el trabajador conozca en su prestación laboral, deberá mantenerse la misma en secreto.

¿Tiene que tener la cláusula limitación temporal?

Efectivamente, ha de establecerse en la propia cláusula de confidencialidad el tiempo o duración de confidencialidad, no pudiendo prolongarse indefinidamente sin límite temporal alguno.

¿Es válida la cláusula que no concreta la información que la empresa desea preservar?

No, ha de detallarse en la cláusula qué información de la empresa quiere preservar o mantener su confidencialidad. 

¿Su incumplimiento por el trabajador qué consecuencias puede tener?

Si el incumplimiento del deber de secreto concurre vigente la relación laboral, el trabajador puede ser sancionado disciplinariamente hasta con el despido. Si su incumplimiento es con posterioridad al cese de la relación laboral, tendrá la empresa que iniciar un procedimiento legal de daños y perjuicios. 

Podría ser objeto incluso de denuncia penal al amparo de lo establecido en el art. 197 y siguientes del Código Penal denominados “Del descubrimiento y revelación de secretos”

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