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El Acto de Conciliación Laboral, dudas y respuestas

Aclararemos en el presente artículo las dudas que suscita el acto de conciliación laboral, acto esencial para las pretensiones del trabajador, y donde recomendamos la asistencia legal de un abogado laboralista desde el primer momento si no queremos ver mermados los derechos del trabajador. 

¿Qué es el acto de conciliación laboral?

La ley establece que en materia laboral, y salvo algunas excepciones, antes de presentar demanda ante los Juzgados de lo Social, con carácter previo hay que presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Conciliación y Arbitraje (SMAC).

¿Para qué sirve el acto de conciliación?

Para que antes de ir a juicio, las partes (empresa y trabajador) tengan la oportunidad de acercando posturas, puedan alcanzar un acuerdo satisfactorio para ambas, y dejen resuelto ante este organismo sus diferencias, sin necesidad de acudir a los Juzgados. 

¿Es obligatorio asistir a la conciliación laboral?

Es obligatorio para quien reclama, pues si no comparece, se tendrá por archivada su papeleta de conciliación, con el consiguiente problema que acarrea en procedimientos como el despido con plazos muy cortos. 

El demandado (generalmente la empresa) si no comparece, y no hay causa justificativa de ello, y en el juicio se estima íntegramente la reclamación del trabajador, la ley establece que será condenado en costas hasta un límite de 600 €.

¿Quiénes intervienen en el acto de conciliación laboral?

El trabajador y la empresa, que pueden asistir personalmente, o bien venir representados por un tercero con poder notarial o con poder de representación, que lo recomendable es que sea un abogado laboralista. 

Por último, interviene el letrado de la administración, cuyo fin es procurar que las partes alcancen un acuerdo y concilien. 

¿Las alegaciones reflejadas en la papeleta de conciliación por el reclamante pueden modificarse en la demanda posterior?

No pueden modificarse ni ampliarse los hechos de la reclamación, salvo que se trate de hechos posteriores o anteriores que se han conocido más tarde. 

La empresa podrá en el acto de conciliación reconvenir contra el trabajador, si tuviera cantidades que éste adeude a la empresa, siempre y cuando detalle los importes pendientes y la causa de los mismos. 

¿Qué efectos tiene el acuerdo de conciliación?

Tiene plenos efectos, pues si la empresa incumpliera los pagos acordados, por ejemplo, el trabajador puede directamente reclamar ante el órgano judicial el incumplimiento como si se tratara de una sentencia, iniciándose la vía de ejecución y embargo de la empresa. 

¿El Fogasa cubre todas las cantidades acordadas en el acto de conciliación?

El Fondo de Garantía Salarial sólo responderá de los acuerdos de conciliación laboral incumplidos por las empresas, en lo relativo a salarios o nóminas impagadas, pero no responderá de indemnizaciones por despido.

Si usted se encuentra una situación problemática, no dude en contactar con nuestros abogados laboralistas en Madrid, en nuestro teléfono 914510147 o bien mediante email informacion@forislex.com.

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