Muchas veces nuestros clientes confunden ambos tipos de despido, intentaremos aclarar la diferencia entre ambos.
Se recomienda la lectura de nuestro artículo Modalidades o tipos de despido
El DESPIDO DISCIPLINARIO es aquel basado en causas graves y culpables cometidas por el trabajador, derivadas directamente de la conducta realizada por el trabajador.
Para ello la empresa ha de basarse en las causas descritas en el Convenio Colectivo de aplicación, y las previstas en el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores, que son:
- Faltas de asistencia o puntualidad injustificadas
- Indisciplina o desobediencia en el trabajo
- Ofensas verbales o físicas
- Transgresión de la buena fe contractual
- Disminución relevante, continuada y voluntaria del rendimiento
- Embriaguez o toxicomanía, si es habitual y repercute negativamente en el trabajo
- El acoso de origen racional o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y acoso sexual.
La empresa cuando verifique la comisión por el trabajador de alguno de estos motivos, deberá entregar carta de despido al trabajador, sin preaviso alguno, detallando:
- cuándo ha tenido conocimiento de los hechos
- qué hechos son los objeto del despido
- qué perjuicio se ha causado a la empresa
- las fechas de comisión de los hechos
- más los posibles testigos presenciales de los mismos.
El DESPIDO OBJETIVO es aquel ajeno al comportamiento del trabajador, si bien hay elementos como su falta de adaptación, o su ineptitud que sí pueden ser causa del despido objetivo.
Las causas previstas en la ley para este tipo de despido son las siguientes:
- Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
- Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables.
- Cuando concurra alguna de las causas previstas para proceder al despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extra-presupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.
Como vemos, en la mayoría de los casos, son causas ajenas a la voluntad del trabajador, y que requieren del cumplimiento por parte de la empresa de una serie de requisitos, como son:
- La entrega de carta de despido explicando y detallando las causas objetivas que justifican el mismo.
- El pago simultáneo de indemnización por despido de 20 días por año de servicio, con un total de 12 mensualidades.
- El preaviso con 15 días la fecha de antelación a la fecha de efectos, salvo pago por la empresa de la falta de preaviso.
El incumplimiento por la empresa de los dos primeros requisitos determinarán la improcedencia del despido, esto es, el derecho del trabajador de cobrar la diferencia entre la indemnización de 20 días del despido objetivo, a la de 33 días por año, del despido improcedente.
El incumplimiento del último requisito, sólo determinará la obligación de la empresa, de abonar una indemnización por los días no preavisados.
En FORISLEX Abogados le resolveremos cualquier cuestión relativa a este asunto, no dude en consultarnos en informacion@forislex.com o bien solicitando cita previa.
