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Despido disciplinarios abogados Madrid Norte

DESPIDO DISCIPLINARIO POR INDISCIPLINA O DESOBEDIENCIA EN EL TRABAJO

Como ya comentamos en nuestro artículo Modalidades o Tipos de Despido, esta causa puede ser objeto de despido disciplinario y viene regulada en el 54 del Estatuto de los Trabajadores:

“El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador, basado en:

b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo”

El trabajador está obligado a cumplir con las obligaciones propias de su puesto de trabajo con diligencia y buena fe, y a cumplir con las órdenes e instrucciones impartidas por la dirección de la empresa.

Para que un comportamiento indisciplinado o desobediente pueda llegar al despido del trabajador, éste ha de ser grave, injustificado y culpable.

En este tipo de despido, como en todos los disciplinarios ha de respetarse la doctrina gradualista, de tal forma que sólo aquel comportamiento realmente grave y culpable justificarán el despido del trabajador.

De igual modo, si este comportamiento indisciplinado ha sido admitido hasta la fecha por el empresario, no cabe el despido del trabajador, debiendo el empresario entregar carta al trabajador advirtiéndole de que si en lo sucesivo esos hechos se repiten serán objeto de la pertinente sanción disciplinaria.

La ley no regula qué comportamientos pueden ser objeto de despido, debiendo acudir al Convenio Colectivo aplicable, o en su defecto ponderar y calibrar la conducta del trabajador a la hora de despedirle o no.

De igual modo, las órdenes del empresario han de ser cumplidas por el trabajador, salvo en supuestos en que éstas impliquen un claro quebrantamiento de las leyes, abuso de derecho, o puedan poner en peligro la propia salud del trabajador, en cuyo caso el trabajador puede dejar de acatar dichas órdenes sin que se le pueda imputar desobediencia o indisciplina.

En conclusión, para que la comisión de estas faltas laborales sea causa de despido disciplinario procedente, la empresa deberá probar un comportamiento reiterado, culpable, grave e injustificado del trabajador respecto a sus obligaciones laborales.

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