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Curiosidades sobre Derecho Laboral en España

En España es que el 1 de mayo se celebra el día del trabajo en conmemoración de los avances sociales obtenidos por los trabajadores a finales del siglo XIX. Esta festividad tiene su origen en EE. UU., cuando los trabajadores reclamaban “ocho horas de trabajo, ocho horas de descanso y ocho horas de ocio”. En 1868 el presidente Andrew Johnson aprobó la Ley Ingersoll donde se regulaba la jornada máxima de 8 horas de trabajo para los empleados de oficinas laborales y de obras públicas, pero no para los trabajadores de las fábricas.

El 14 de marzo de 1980 era aprobado y publicado en el Boletín Oficial del Estado el Estatuto de los Trabajadores, que establece una nueva regulación de la relación laboral entre empleadores y empleados.

El Estatuto de los Trabajadores es el texto legal que regula las relaciones laborales en España. Desde su aprobación ha sufrido varias modificaciones. Actualmente, el texto vigente es el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En nuestro país, en los últimos años ha habido varios hitos y avances en la legislación laboral. Algunos de los más importantes incluyen el desarrollo de políticas de igualdad y no discriminación, la evolución y desarrollo de la seguridad social, la creación del Estatuto del Trabajo Autónomo, la protección de la intimidad digital para los trabajadores, el auge de la prevención de riesgos laborales y la importancia de la Ley Reguladora de Jurisdicción Social.

Entre los hitos más importantes que recoge el estatuto se encuentran la jornada laboral de cuarenta horas semanales y el derecho del trabajador a descansar al menos un día y medio por semana.

Los trabajadores en España tienen numerosos derechos que están regulados principalmente en el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores. Algunos de los derechos básicos incluyen el derecho a trabajar y elegir con libertad su profesión u oficio, sindicarse libremente, negociación colectiva, adoptar medidas de conflicto colectivo, hacer huelga y reunirse.

Además, en la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho a la ocupación efectiva, a la promoción y formación profesional en el trabajo, a no ser discriminados directa o indirectamente por razones de sexo, estado civil, edad, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato o por razón de lengua dentro del Estado español. También tienen derecho a no ser discriminados por razón de discapacidad siempre que se hallen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.

En FORISLEX somos Abogados especialistas en Derecho Laboral y despidos, si tiene cualquier problema podermos resolverle cualquier cuestión relativa a este asunto, no dude en consultarnos en informacion@forislex.como bien solicitando cita previa.

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