En numerosas ocasiones y en nuestra condición de asesores laborales, nos encontramos con supuestos en los que un trabajador están realizando una prestación laboral sin estar dado de alta en Seguridad Social, y sin tener contrato laboral firmado.
Trabajar sin contrato y sin estar dado de alta en la Seguridad Social, no es un simple trámite pendiente: es una situación de alto riesgo que puede volverse en tu contra. Para la empresa, implica sanciones, recargos y posibles responsabilidades graves si hay accidente o inspección. Para la persona trabajadora, supone perder protección básica: baja médica, paro, indemnización por despido y, en general, la prueba más sólida de que esa relación laboral existe.
En este artículo te explicamos, de forma clara, cuáles son las consecuencias reales de trabajar sin estar dado de alta, qué puede hacer la persona trabajadora si hay accidente o despido y cómo empezar a proteger tus derechos desde el primer momento. Si necesitas apoyo inmediato, contar con un Abogado laboralista en Madrid puede marcar la diferencia entre “no puedo demostrar nada” y reclamar lo que te corresponde.
¿Qué consecuencias tiene para la empresa tener a un trabajador sin dar de alta?
- Puede ser sancionado por la Inspección de Trabajo con multa de 3.750 € a 9.600 €, por cada trabajador que se encuentre trabajando sin alta.
- Puede ser obligado a cotizar en Seguridad Social por el trabajador, conforme al salario correcto que establezca el Convenio Colectivo aplicable, hasta un máximo de 4 años, y con el correspondiente 20% de recargo.
- Si fueran varios los trabajadores sin alta, podría ser considerado como delito penal del artículo 311 de nuestro Código Penal, como delito contra los derechos de los trabajadores, pudiendo ser castigado con pena de prisión dos a cinco años y multa de seis a doce meses.
- Si el trabajador se accidentara en el centro de trabajo o yendo o saliendo de trabajar, la empresa asumiría todas las consecuencias derivadas del accidente laboral, el pago de las prestaciones, y el más que probable recargo de prestaciones, si no hubo medidas de prevención ni de seguridad.
- La empresa perdería las bonificaciones y ayudas presentes o futuras que tuviera, por algún tipo de contratación.
Como vemos los efectos para la empresa son totalmente demoledores, motivo por el cual bajo ningún aspecto es recomendable ni aconsejable esta situación, debiendo en todo momento el empresario tramitar el alta en seguridad social del trabajador, coincidente con su verdadera jornada laboral.
¿Qué consecuencias tiene para el trabajador el no estar de alta en Seguridad Social?
- El trabajador no tendrá derecho a cobrar en caso de baja médica la prestación de incapacidad temporal por enfermedad común.
- No tendrá derecho a cobrar indemnización por despido.
- No tendrá derecho a cobrar prestación por desempleo del tiempo trabajado sin contrato laboral.
¿Qué puede hacer el trabajador en caso de accidente laboral?
Reunir las pruebas necesarias que justifiquen que el accidente lo sufrió dentro de su jornada laboral, y presentar denuncia ante la Inspección de Trabajo, detallando su jornada laboral, salario, centro de trabajo, datos del empleador, y forma y modo de su accidente laboral.
Tras la investigación de la Inspección y acreditación de la situación irregular sin alta, te tramitarán el alta de oficio en Seguridad Social, y tendrás derecho a las prestaciones correspondientes de incapacidad temporal, previa instrucción de expediente sancionador contra la empresa.
¿Qué puede hacer el trabajador en caso de despido?
- Presentar papeleta de conciliación ante el SMAC, dentro del plazo legal de 20 días. En nuestro artículo Acto de Conciliación Laboral, dudas y respuestas, aclaramos todas las dudas sobre el acto de conciliación laboral
- Reunir las pruebas documentales, audios, conversaciones whatsapp, emails, posibles testigos, que evidencien y prueben la relación laboral, la antigüedad, salario, etc, etc.
- En el caso de no llegar a un acuerdo en el SMAC, presentar demanda ante los Juzgados de lo Social.
- Cuando obtenga una sentencia donde se le reconozca la relación laboral, puede presentar denuncia ante la Inspección de Trabajo para obligar a la empresa a cotizar en Seguridad Social durante el tiempo reconocido por el órgano judicial, con un máximo de 4 años.
En definitiva, no es aconsejable ni para la empresa, ni para el trabajador, trabajar sin contrato laboral, y sin estar de alta en Seguridad Social, las consecuencias de ello, como hemos visto, son muy malas.
Si estás trabajando sin estar dado de alta, si has sufrido un accidente o si te han despedido sin contrato, no lo dejes pasar, cada día cuenta para reunir pruebas y actuar. En Forislex te ayudamos a analizar tu caso, preparar la estrategia y reclamar tus derechos frente a la empresa. Escríbenos a informacion@forislex.com y solicita cita previa con nuestro abogado laboralista en Madrid, que revisará tu situación y te indicará los próximos pasos con claridad.
