Que la empresa te cambie las vacaciones a última hora no es solo un fastidio: puede afectar a tu conciliación, a viajes ya pagados y, sobre todo, a tus derechos. La norma es clara: debes conocer tus fechas con al menos dos meses de antelación. Si la empresa intenta modificar el calendario dentro de ese plazo, no debería hacerlo de forma unilateral, y la forma en la que reacciones puede marcar la diferencia.
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, dice:
“El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute”
En este artículo vemos qué consecuencias puede tener esa modificación “fuera de tiempo”, cuándo procede denunciar ante la Inspección de Trabajo, cómo impugnarlo en el Juzgado de lo Social y por qué, en la práctica, dejar de acudir al trabajo por tu cuenta puede tener riesgos serios. Si estás en esta situación, contar con el apoyo de un abogado laboralista te ayudará a actuar rápido, con pruebas y dentro de plazo.
¿Qué ocurre si la empresa cambia las vacaciones dentro de ese plazo?
Si la empresa pretende modificar el calendario de vacaciones dentro del plazo de 2 meses antes del disfrute de las mismas por el trabajador, debe llegar a un acuerdo con el trabajador, donde éste acepte dicha modificación.
¿Puede ser sancionado el empresario por esta modificación fuera de plazo?
El trabajador puede presentar denuncia ante la Inspección de Trabajo, y ésta puede sancionar a la empresa con multa económica desde 750 a 7.500 € en función de su gravedad, conforme establece el art. 7.5 y 40.1.b de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.
¿Qué puede hacer el trabajador si no acepta la modificación de su disfrute?
Debe en defensa de sus derechos impugnarlo ante el Juzgado de lo Social con los requisitos y procedimiento visto en nuestro anterior artícuñp LA RECLAMACION JUDICIAL DE LAS VACACIONES DEL TRABAJADOR
¿Qué ocurre si el trabajador no acude a trabajar tras la modificación de sus vacaciones?
Recientemente una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 13/01/2026, resuelve esta misma cuestión estableciendo la procedencia del despido, es decir, que la empresa obró conforme a derecho al despedir al trabajador disciplinariamente por no acudir el trabajador a su puesto de trabajo.
El razonamiento de la sentencia es el siguiente:
- El trabajador ante el cambio de disfrute de sus vacaciones por la empresa no se opuso a las mismas, ni mostró su disconformidad.
- El incumplimiento legal de la empresa de modificar unilateralmente las vacaciones del trabajador, no justifica la inasistencia del trabajador a su puesto de trabajo.
- El trabajador faltó a su puesto de trabajo injustificadamente, y el Estatuto de los Trabajadores en su art. 54.2 establece dicha ausencia como causa justa de despido.
- El trabajador debió impugnar dicha modificación de sus vacaciones a través del procedimiento legal previsto.
Esta sentencia ha tenido bastante repercusión y ha generado cierta polémica, y cuenta con un voto particular de un magistrado que entiende que el despido en este caso es desproporcionado.
La conclusión que debemos sacar de esta sentencia es la siguiente:
Ante una situación semejante donde al trabajador se le modifican sus vacaciones antes de su inicio, debe acatar las órdenes de la empresa y acudir a su puesto de trabajo, e iniciar el procedimiento legal especial del art. 125 y 126 de la Ley Reguladora Jurisdicción Social, siendo compatible dicho comportamiento con la preceptiva denuncia ante la Inspección de Trabajo.
Si te han modificado las vacaciones antes de su inicio y no sabes cómo responder, en Forislex Abogados podemos revisar tu caso, valorar si procede denuncia o demanda y ayudarte a proteger tus derechos sin exponerte innecesariamente. Escríbenos a informacion@forislex.com y solicita cita previa con nuestro equipo de abogados laboralistas en Madrid Norte.
