En el presente artículo analizaremos la situación de un trabajador contratado por una empresa que previamente había trabajado para la misma empresa pero a través de un contrato de puesta a disposición por una ETT (empresa de trabajo temporal).
La empresa procede al despido del trabajador, bien mediante un despido objetivo con indemnización de 20 días, o bien pretendiendo reconocer la improcedencia en el SMAC abonando 45 y/o 33 días de indemnización, si bien computando tan sólo la antigüedad del trabajador sólo respecto del contrato suscrito con dicha empresa.
Como ya abordamos en nuestro artículo previo denominado Despido y cómputo de la antigüedad a efectos de la indemnización por despido, el cómputo y cálculo correcto de la antigüedad del trabajador cuando ha sido despedido es esencial para determinar si ese despido es procedente o improcedente, con las consecuencias económicas que se derivan en el importe de la indemnización por despido correcta a abonar.
En definitiva, cuando un trabajador ha prestado servicios para una empresa a través de un contrato de puesta a disposición de ETT, y posteriormente es contratado por dicha empresa, la antigüedad real del trabajador si es despedido, es la del inicio de su prestación laboral en la ETT.
Así, nuestro Tribunal Supremo en sentencia de la Sala de lo Social de fecha 25/07/2014, establece en un supuesto semejante el cómputo de la antigüedad del trabajador que antes prestó servicios para al ETT:
“…la prestación de servicios del demandante sin solución de continuidad para TVG…aunque algunos periodos de esta relación laboral, la prestación –siempre como reportero gráfico para el sector informativos TVG- se efectuara a través de contratos intercalados de disposición con ETT, pero sin interrupción trascendente, supuesto al que hace referencia precisamente la citada doctrina de esta Sala…”
Respecto a la interrupción entre la finalización del contrato con la ETT y la nueva empresa, existirá una misma relación laboral siempre que no haya mediado más de 20 días, o 30 días, conforme doctrina de nuestros Tribunales sobre la unidad del vínculo laboral que ya vimos en nuestro artículo anterior ¿Qué es la unidad esencial del vínculo laboral?.
En el caso analizado, si la empresa en su indemnización no computa la antigüedad del trabajador en la ETT, nos encontraríamos ante un despido improcedente, o en su defecto, ante un despido donde ha de computarse el periodo de tiempo que ha trabajado en la ETT.
En FORISLEX Abogados le resolveremos cualquier cuestión relativa a este asunto, no dude en consultarnos en informacion@forislex.com o bien solicitando cita previa.
Si usted se encuentra en alguna de estas situaciones, no dude en contactar con FORISLEX , somos abogados laboralistas en Madrid Norte y le resolveremos cualquier duda sobre derecho laboral, así como sobre «la unidad esencial del vínculo laboral», no dude en consultarnos mediante el formulario situado a la derecha de la página, o bien solicitando cita previa gratuita para problemas laborales, o bien en nuestro teléfono 914 510 147.