Como ya vimos en nuestro artículo anterior denominado QUE ES LA CESION ILEGAL DE TRABAJADORES, ante esta práctica ilegal, donde existe una empresa interpuesta entre el empresario real y el trabajador donde presta sus servicios, en detrimento de los derechos del mismo, el trabajador dispone de varios medios para la reclamación de sus derechos, pudiendo ejercitar las siguientes acciones:
- Interponer una demanda de derechos ante los Juzgados de lo Social, mientras está vigente la cesión ilegal, solicitando:
- sea declarada por el juez la situación de cesión ilegal
- sea declarado como trabajador fijo en la plantilla de la empresa cesionaria
- se le respete la antigüedad desde el inicio de la prestación de servicios para la empresa cesionaria
- se le reconozcan los mismos derechos conforme a su categoría profesional o puesto de trabajo que respecto de los trabajadores de la empresa cesionaria
- se le abone el salario y demás condiciones que respecto de un mismo trabajadore de la empresa cesionaria, pudiendo reclamar retroactivamente diferencias salariales de un año.
- Si el trabajador es despedido antes de poder articular la demanda de derechos antes señalada, podrá:
- impugnar el despido dentro del plazo legal de 20 días, por los motivos que le amparen legalmente
- alegar la situación de cesión ilegal de trabajadores, solicitando en su caso, ser readmitido en la empresa cesionaria
- Adicionalmente a estas acciones, o con carácter previo, podrá interponer denuncia ante la Inspección de Trabajo, por incumplimiento de lo dispuesto en el art. 8.2 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), que califica como infracción muy grave:
- “la cesión de trabajadores en los términos prohibidos por la legislación vigente”
Oscilando el importe de la posible sanción económica a imponer a la empresa, desde 6.251 € hasta 187.5156 €, conforme establece el art. 40 de la citada LISOS.
- “la cesión de trabajadores en los términos prohibidos por la legislación vigente”
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