En el presente artículo les daremos unas pautas sobre cómo afrontar una Inspección Laboral, si es vd. empresario o autónomo.
De antemano, lo primero que debemos hacer es consultar rápidamente a profesionales sobre la materia, que nos aconsejarán y guiarán sobre cómo actuar en estos casos. No son infrecuentes los casos en los que los clientes actúan independientemente por su buen criterio sin consultar con un profesional, y a la larga el resultado de la Inspección para los intereses del cliente son desastrosos.
Debemos de tener presente que con el Inspector del Trabajo tenemos la obligación de ser siempre respetuosos y colaborar con su investigación, pudiendo entrar en el centro de trabajo e identificar a las personas presentes en el mismo.
Si la labor del Inspector se alarga en el tiempo, hemos de conocer que si ha sido por causa no imputable a nosotros, y transcurre más de 9 meses desde el inicio de la Inspección, podemos solicitar la caducidad de la labor inspectora.
Ello también acontece si ha habido una suspensión de la labor inspectora durante 5 meses, también podríamos solicitar la caducidad del Acta de Inspección. Esto implicaría que se archivarían las actuaciones, si bien, podría la Inspección si no está prescrita la infracción abrir nueva inspección.
En cuanto a la prescripción de las infracciones cometidas, hemos de tener presentes los siguientes plazos:
- Infracciones laborales genéricas: 3 años de prescripción
- Infracciones en materia seguridad social: 4 años de prescripción
- Infracciones en materia prevención riesgos laborales:
Si son faltas leves: prescriben al año
Sin son faltas graves: prescriben a los 3 años
Si son faltas muy graves: prescriben a los 5 años
Si una infracción laboral ha prescrito por el mero transcurso del tiempo, la Inspección no podrá sancionarnos por dichos hechos.
Las labores de inspección más normales son las siguientes:
- Examen del registro horario para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral (en busca de horas extras)
- La comprobación de que los conceptos abonados en nómina son correctos (en busca de dietas o kilometraje indebidos, etc.)
- Examen contratación laboral (para verificar si hay irregularidades)
- Comprobación pago seguros sociales (para ver si se abonan correctamente por la empresa)
- Verificación cumplimiento materia prevención riesgos laborales (cumplimiento medidas seguridad, epis, reconocimientos médicos, etc.)
El resultado de la labor de inspección quedará reflejado en un Acta que notificará al cliente, que debemos dejar en manos de vuestro asesor laboral, porque la misma puede contener errores o estar insuficientemente motivada, y ello puede dar lugar a la impugnación de la misma en vía administrativa, o en su caso, judicial.
En FORISLEX somos Abogados Laboralistas en Madrid Norte y le resolveremos cualquier cuestión relativa a este asunto, no dude en consultarnos en informacion@forislex.como bien solicitando cita previa.