Nos plantean en ocasiones nuestros clientes si es legal o no el descuento en nómina de los días de absentismo o ausencia no justificados en el puesto de trabajo.
Trataremos de dar respuesta a las dudas que suscita esta materia:
¿Es legal el descuento del salario en nómina en caso de ausencia al puesto de trabajo?
Es legal siempre y cuando la inasistencia sea injustificada por el trabajador, no aportando documentación alguna que demuestre la causa de su inasistencia. En este caso estaríamos hablando de absentismo laboral, y su descuento en nómina por el empresario estaría justificado.
Hemos de aclarar que este descuento no se trata de una sanción, ni de una multa de haber consistente en la reducción del salario, que sería ilegal VER ENLACE Sanciones del empresario prohibidas por la ley.
¿Qué otras medidas puede adoptar la empresa en caso de faltas de asistencia o absentismo del trabajador?
La dirección de la empresa sobre ese mismo hecho: ausencia injustificada, puede adoptar dos tipos de medidas:
- 1º Puede descontarle el salario del día que no ha trabajado ni justificado en la nómina del mes en que se produce ese absentismo laboral
- 2º Puede en su caso, imponerle una sanción disciplinaria por dicha ausencia o ausencias a su puesto de trabajo que no ha justificado, consistente en una amonestación por escrito, o suspensión de empleo y suelo por los días que el Convenio Colectivo de aplicación establezca.
Sobre el procedimiento de impugnación de las sanciones disciplinarias puede ver nuestro artículo La impugnación de las sanciones disciplinarias en el ámbito laboral
Es perfectamente legal este proceder de la empresa, pudiendo o bien descontarle el salario en nómina sin sancionarle, o bien sancionarle sin descontar el salario, o bien ambas simultáneamente.
¿Qué tipos de ausencias laborales hay?
Ausencias justificadas retribuidas: en caso de permisos retribuidos concedidos por la empresa, como vacaciones, licencia por matrimonio, fallecimiento o enfermedad grave de un familiar, traslado de domicilio, etc., están reguladas en el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores.
En estos casos, el trabajador tiene derecho a percibir su salario normalmente.
En este grupo también estaría lógicamente la baja médica por enfermedad o accidente.
Ausencias justificadas no retribuidas: como por ejemplo una excedencia voluntaria, un parte médico de asistencia sin baja médica, etc., en estos casos, no se tiene derecho a percibir el salario.
Ausencias injustificadas no retribuidas: siendo además susceptibles de sanción disciplinaria.
Si usted se encuentra en alguna de estas situaciones, no dude en contactar con nuestros abogados especialistas en derecho laboral en Madrid, en nuestro teléfono 914510147 o bien mediante email informacion@forislex.com, donde le ofreceremos una solución legal a su problema.