Categoría: Acto de conciliación laboral

La concreción horaria por Conciliación Familiar

La concreción horaria por Conciliación Familiar: dudas y respuestas

La adaptación de la jornada laboral y su concreción horaria, es un derecho de cualquier trabajador (hombre o mujer), que tenga a un hijo menor de 12 años. 

Ya vimos en otro artículo anterior LA REDUCCION DE JORNADA POR CUIDADO DE HIJOS O FAMILIARES , cómo en el supuesto de progenitores trabajadores que tengan hijos menores de 12 años, o un familiares (hasta segundo grado) que no puedan valerse por sí mismos, o discapacitado que no trabaje, o futuros adoptados con tratamientos médicos con riesgo de hospitalización, la posibilidad del trabajador de solicitar la reducción de su jornada de trabajo. 

No obstante, hoy abordaremos el derecho a la conciliación familiar y laboral sin reducción de jornada. 

¿En qué consiste el derecho de concreción horaria de un trabajador?

En su derecho a solicitar del empresario al objeto de poder conciliar su vida laboral y familiar, la determinación de su jornada laboral, hasta que sus hijos cumplan la edad de 12 años, por necesitarlo para recoger o llevar a sus hijos al colegio, a actividades extraescolares, etc, etc. 

¿La carta de solicitud de concreción horaria ha de tener algún requisito legal?

La carta ha de expresar el horario que se solicita, el motivo de la concreción horaria, y la fecha en que se desea su concesión. Si deseas puedes ver un modelo de la citada.

¿Es obligatorio para la empresa aceptar la concreción horaria solicitada por el trabajador?

En absoluto, porque la empresa tiene derecho a denegar la petición del trabajador, si operan causas organizativas o de producción que lo justifican. 

En definitiva, se trata de un derecho del trabajador, que no es de obligatorio cumplimiento por la empresa, si así lo justifica. 

¿Qué ocurre si la empresa no contesta a la solicitud de concreción horaria?

Que se entenderá una respuesta negativa. La ley establece que en el plazo máximo de un mes, se abre un periodo de negociación entre las partes, si la empresa no contesta, deberá en su caso la trabajadora acudir a los Juzgados laborales para reclamar su derecho. 

En FORISLEX Abogados le resolveremos cualquier cuestión relativa a este asunto, no dudes en consultarnos en informacion@forislex.com o bien solicitando cita previa.

Cómo reacciona ante un despido verbal

Cómo actuar ante un despido verbal

Si has sufrido un despido verbal, sin entrega de comunicación alguna por escrito, has de saber que te amparan tus derechos y que tienes posibilidad de defensa ante esa irregular actitud de la empresa.  Saber cómo actuar ante un despido verbal te permitirá documentar lo acontecido para un posible procedimiento judicial.

¿Es válido el despido verbal?

No, el Estatuto de los Trabajadores establece que todo despido ha de cumplir el requisito formal de la comunicación por escrito por parte de la empresa, donde se detallen las causas y motivos de la extinción del contrato a instancia del empresario. 

¿Cómo puedo actuar en mi defensa ante un despido verbal?

Hay que actuar rápido, y contactar con un despacho laboralista, para enviar un burofax a la empresa explicando cómo, dónde y por quien se produjo el despido verbal, y requiriendo a la misma para la entrega de carta de despido por escrito. 

De este modo, el trabajador reacciona al instante ante el despido verbal, y constata por escrito el mismo, solicitando de la empresa la entrega de carta de despido, documentando de este modo lo acontecido, de cara al posible procedimiento judicial de impugnación. 

¿Qué ocurre si la empresa no contesta al burofax remitido?

Pues, que el trabajador debe iniciar la reclamación de su despido ante el órgano de conciliación (SMAC), dentro del plazo legal de 20 días desde su despido. 

¿Qué efectos legales tiene un despido verbal?

Al exigir la ley que la empresa notifique por escrito al trabajador los motivos de la extinción laboral del trabajador, y ésta no hacerlo, el despido será considerado como improcedente. 

Los motivos de la exigencia formal de entrega de carta de despido escrita al trabajador, vienen en que el trabajador conozca las causas y motivos por los cuales es despedido, evitando de ese modo su indefensión. 

En FORISLEX Abogados le resolveremos cualquier cuestión relativa a este asunto, no dude en consultarnos en informacion@forislex.como bien solicitando cita previa.

Acto de conciliación laboral

El Acto de Conciliación Laboral, dudas y respuestas

Aclararemos en el presente artículo las dudas que suscita el acto de conciliación laboral, acto esencial para las pretensiones del trabajador, y donde recomendamos la asistencia legal de un abogado laboralista desde el primer momento si no queremos ver mermados los derechos del trabajador. 

¿Qué es el acto de conciliación laboral?

La ley establece que en materia laboral, y salvo algunas excepciones, antes de presentar demanda ante los Juzgados de lo Social, con carácter previo hay que presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Conciliación y Arbitraje (SMAC).

¿Para qué sirve el acto de conciliación?

Para que antes de ir a juicio, las partes (empresa y trabajador) tengan la oportunidad de acercando posturas, puedan alcanzar un acuerdo satisfactorio para ambas, y dejen resuelto ante este organismo sus diferencias, sin necesidad de acudir a los Juzgados. 

¿Es obligatorio asistir a la conciliación laboral?

Es obligatorio para quien reclama, pues si no comparece, se tendrá por archivada su papeleta de conciliación, con el consiguiente problema que acarrea en procedimientos como el despido con plazos muy cortos. 

El demandado (generalmente la empresa) si no comparece, y no hay causa justificativa de ello, y en el juicio se estima íntegramente la reclamación del trabajador, la ley establece que será condenado en costas hasta un límite de 600 €.

¿Quiénes intervienen en el acto de conciliación laboral?

El trabajador y la empresa, que pueden asistir personalmente, o bien venir representados por un tercero con poder notarial o con poder de representación, que lo recomendable es que sea un abogado laboralista. 

Por último, interviene el letrado de la administración, cuyo fin es procurar que las partes alcancen un acuerdo y concilien. 

¿Las alegaciones reflejadas en la papeleta de conciliación por el reclamante pueden modificarse en la demanda posterior?

No pueden modificarse ni ampliarse los hechos de la reclamación, salvo que se trate de hechos posteriores o anteriores que se han conocido más tarde. 

La empresa podrá en el acto de conciliación reconvenir contra el trabajador, si tuviera cantidades que éste adeude a la empresa, siempre y cuando detalle los importes pendientes y la causa de los mismos. 

¿Qué efectos tiene el acuerdo de conciliación?

Tiene plenos efectos, pues si la empresa incumpliera los pagos acordados, por ejemplo, el trabajador puede directamente reclamar ante el órgano judicial el incumplimiento como si se tratara de una sentencia, iniciándose la vía de ejecución y embargo de la empresa. 

¿El Fogasa cubre todas las cantidades acordadas en el acto de conciliación?

El Fondo de Garantía Salarial sólo responderá de los acuerdos de conciliación laboral incumplidos por las empresas, en lo relativo a salarios o nóminas impagadas, pero no responderá de indemnizaciones por despido.

Si usted se encuentra una situación problemática, no dude en contactar con nuestros abogados laboralistas en Madrid, en nuestro teléfono 914510147 o bien mediante email informacion@forislex.com.

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