FRANCOS RODRÍGUEZ 47
Local 1- Bajo - 28039 Madrid
91 451 01 47
L-V de 9:00 a 20:00
L-V de 9:00 a 20:00
Local 1- Bajo - 28039 Madrid
L-V de 9:00 a 20:00
Con esta calculadora puedes estimar la indemnización por despido en función de tu antigüedad y tu salario. Tendrás al instante un resultado orientativo para comparar con lo que te ofrece la empresa y decidir el siguiente paso. Importante: la calculadora estima la indemnización, pero no sustituye una revisión jurídica de tu carta de despido, nóminas y variables salariales.
Aunque muchas empresas lo entregan “todo junto”, conviene separar conceptos:
Indemnización por despido: es la cuantía que corresponde según el tipo de despido y su calificación (procedente/improcedente/nulo). En un despido improcedente, la regla general es 33 días por año con tope de 24 mensualidades.
Finiquito: es la liquidación de lo que queda pendiente al terminar la relación laboral, normalmente días del mes, parte proporcional de pagas extra y vacaciones no disfrutadas (y otros conceptos pendientes, si los hay).
Introduce la fecha de inicio y la fecha de finalización de tu contrato, junto con tu salario (mensual, anual o diario). Con estos datos, la calculadora estimará la indemnización por despido que podría corresponderte.
Cálculo conforme a la legislación laboral española (incluida la Reforma Laboral de 12/02/2012)
Si tienes salario variable (comisiones, bonus, incentivos) o conceptos variables, el cálculo correcto suele requerir ajustar el salario regulador con la media correspondiente. En esos casos, úsalo como orientación y ten en cuenta que en cualquier caso es recomendable revisar el detalle con un profesional.
Esta aplicación es una herramienta de ayuda, pero en ningún caso suple las decisiones de los Tribunales o de otros Organismos, FORISLEX Abogados no se hace responsable de su mal uso o de los errores que pudiera contener.
Si quieres contrastar la cifra, detectar errores (salario regulador, antigüedad real, tipo de despido, topes) y plantear estrategia, en Forislex trabajamos despidos a diario, estamos en Madrid Norte y te orientamos desde el primer momento.
Ofrecemos consulta gratuita para evaluar tu caso
En la práctica conviene separar dos cosas: la modalidad (por ejemplo, despido disciplinario u objetivo) y la calificación que puede fijarse si se impugna (procedente, improcedente o nulo). En un despido disciplinario, esa calificación está expresamente prevista: puede ser procedente, improcedente o nulo.
De forma práctica, los despidos suelen encajar en tres grandes modalidades: despido disciplinario (por un incumplimiento grave y culpable), despido objetivo (por causas como económicas, técnicas, organizativas o de producción, entre otras previstas) y despido colectivo (cuando la extinción afecta a un número relevante de personas en un periodo determinado). A partir de ahí, lo que cambia la cuantía a cobrar no es solo el “tipo”, sino la calificación que pueda tener si se impugna.
Cuando un despido se revisa (por acuerdo o en sede judicial), puede calificarse como procedente (la empresa acredita la causa y la forma), improcedente (no se acredita la causa o hay defectos relevantes) o nulo (cuando existe vulneración de derechos fundamentales o discriminación, entre supuestos protegidos). Esta calificación es la que determina si hay indemnización, readmisión y/o salarios de tramitación, según el caso.
Si el despido es improcedente, la indemnización general es de 33 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores a un año, con tope de 24 mensualidades.
Si tu relación laboral es anterior al 12/02/2012, el cálculo se hace por tramos: 45 días/año por el tiempo trabajado antes de esa fecha y 33 días/año por el tiempo posterior, con el límite general de 720 días, salvo que el tramo previo genere más, con un máximo absoluto de 42 mensualidades.
El despido objetivo se basa en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (entre otras previstas legalmente). En ese caso, la empresa debe poner a disposición la indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateando por meses, con tope de 12 mensualidades.
Si se impugna y el juzgado lo declara improcedente, la indemnización puede pasar al régimen del improcedente (33/45+33), aplicando topes.
El despido nulo implica, como regla, la readmisión inmediata y el abono de los salarios dejados de percibir.
Además, cuando hay vulneración de derechos fundamentales o discriminación, es frecuente que se reclame una indemnización adicional por daños y perjuicios (daño moral). Para orientar su cuantificación, los tribunales suelen utilizar criterios como los tramos sancionadores de la LISOS (por ejemplo, sanciones “muy graves” desde 7.501 € en adelante, según el caso).
No siempre. “Procedente” es una calificación.
En el disciplinario procedente, lo habitual es cero indemnización (sí finiquito).
En el objetivo procedente, la indemnización es la propia del objetivo: 20 días/año con tope de 12 mensualidades.
Un despido es disciplinario cuando la empresa extingue la relación laboral por un incumplimiento grave y culpable de la persona trabajadora (por ejemplo, indisciplina, transgresión de la buena fe contractual, ofensas, etc.).
Si se declara procedente, el despido convalida la extinción sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación. Eso sí, la empresa debe abonar el finiquito (lo pendiente de pago: días trabajados, vacaciones no disfrutadas, pagas extra, etc.).
Los tres que más “mueven” el resultado son: antigüedad (incluyendo encadenamiento de contratos cuando corresponda), salario regulador (salario fijo y, si existe, variable correctamente promediado) y topes legales (24 mensualidades en improcedente; 12 en objetivo; y el régimen transitorio si hay antigüedad anterior al 12/02/2012).
No. La indemnización depende del tipo/calificación del despido. El finiquito es la liquidación de cantidades pendientes al terminar la relación laboral (salarios del mes, vacaciones no disfrutadas, pagas extra, etc.). Aunque la empresa lo presente “junto”, conviene revisarlo por separado.
Sí. La acción para reclamar contra el despido es de 20 días hábiles desde que se produce, y es un plazo de caducidad (muy estricto).
Si presentas papeleta de conciliación, el plazo se suspende y se reanuda al día siguiente del acto o al día 16 desde la presentación si aún no se ha celebrado.
En despidos nulos por vulneración de derechos fundamentales, sí puede haber indemnización adicional por daño moral (además de readmisión y salarios).
En despidos improcedentes “sin más”, existe debate jurídico reciente sobre la posibilidad de indemnizaciones adicionales en ciertos supuestos (con litigios y pronunciamientos relevantes), por lo que conviene valorar el caso concreto con documentación y estrategia.
Si te han despedido o te han ofrecido un acuerdo y quieres comprobar si encaja con tu caso (salario regulador, antigüedad real, tipo/calificación y topes), contacta con Forislex Abogados y solicita tu consulta gratuita: llama al 91 451 01 47 o escribe a informacion@forislex.com para empezar a defender tus derechos cuanto antes.
El coste dependerá del proceso judicial pero podemos decirle que en FORISLEX Abogados, la primera consulta es completamente gratuita. Puede saber más sobre gastos de un proceso laboral en el artículo: ¿Cuánto cuesta un abogado laboralista? Todo lo que necesita saber antes de contratar
Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies