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Reclamación de los gastos hipotecarios para empresas y autónomos

Autónomos y empresarios pueden ya reclamar la cláusula suelo de sus préstamos hipotecarios

El Tribunal Supremo ha cambiado el criterio sostenido hasta la fecha, donde consideraba que sólo cabía la nulidad de la cláusula suelo si quien suscribía la hipoteca era un particular o consumidor, como lo define el Texto Refundido de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios.

Así, hasta la fecha si se reclamaba en los Tribunales la nulidad de la cláusula suelo de los préstamos hipotecarios suscritos por autónomos o empresarios, lo normal era que su reclamación fuese desestimada. Por el contrario los particulares que han reclamado la cláusula suelo de su vivienda (es decir, por actos ajenos a su actividad profesional o económica), han visto estimadas sus demandadas.

Sin embargo, el Tribunal Supremo con sentencias de fecha 20/01/2017 y la reciente de 11/03/2020, viene a sentar jurisprudencia y a establecer que es factible la reclamación de la nulidad de la cláusula suelo de los préstamos de empresarios y autónomos.
Los criterios que establece el Tribunal Supremo para que prosperen este tipo de reclamaciones de nulidad de cláusula suelo, son dos:

  1. La cláusula suelo ha de ser conocida por el empresario o autónomo al momento de firmar el préstamo.
  2. La cláusula suelo ha de ser legible, clara, concreta y sencilla, y conforme afirma el Tribunal Supremo:

    “….que permita una comprensión gramatical normal y que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato”

Argumentando el Tribunal Supremo que:

“…la redacción de las cláusulas generales deberá ajustarse a los criterios de trasparencia, claridad, concreción y sencillez, de modo que no quedarán incorporadas al contrato las que sean ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles”

En definitiva, los criterios para ser considerada nula la cláusula suelo son más rígidos que para un particular, debiendo examinarse de antemano la cláusula suelo de la escritura de préstamo para analizar la viabilidad del procedimiento.

Respecto a los plazos para la reclamación, no hay plazo alguno, remitiéndonos a nuestro artículo anterior: Puedo reclamar cláusula suelo si he terminado de pagar la hipoteca.

Por último, recordemos que las consecuencias de la declaración de la nulidad de la cláusula suelo son tres:

  1. La eliminación de la misma
  2. La devolución por el banco del exceso de intereses cobrados
  3. El recálculo del importe a amortizar, que lógicamente será menor.

Consulte sin compromiso y de forma gratuita con nuestros abogados en Madrid Norte, si su deseo es reclamar este tipo de gastos a su banco, le atenderemos gustosamente bien llamándonos a nuestro teléfono teléfono 914510147 o bien vía email informacion@forislex.com

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