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Abogados Laboralistas en Madrid

En Forislex Abogados, le ofrecemos una atención profesional, honesta y eficaz ante cualquier problema relacionado con el ámbito laboral. Nuestra experiencia como abogados laboralistas en Madrid nos permite abordar con solvencia todo tipo de conflictos laborales. Estamos  en el norte de Madrid, con especial atención a zonas como Alcobendas, San Sebastián de los Reyes, Tres Cantos o Chamartín, ofreciendo un asesoramiento jurídico de calidad y adaptado a cada situación.

Rellena el siguiente formulario y nos pondremos en contacto contigo

Abogados expertos en derecho laboral en Madrid Norte

Un elevado número de procedimientos existosos nos avalan

Contamos con un equipo de abogados laboralistas en Madrid que estudian su caso de manera individualizada y le ofrecen la mejor solución posible, ya sea a través de la negociación, la mediación o la vía judicial.

Nuestra atención es personalizada y gratuita en la primera consulta.

Análisis, estudio viabilidad despido, y cálculo de la indemnización

Redacción y presentación papeleta ante el SMAC

Asistencia legal al acto de conciliación

Redacción y presentación demanda de despido

Preparación con cliente del juicio y valoración de las pruebas

Asistencia legal y defensa al acto del juicio

¿Qué puede hacer por usted un abogado laboralista?

Un abogado laboralista es el profesional capacitado para defender sus derechos en el ámbito del trabajo, tanto ante la empresa como frente a la administración pública o los tribunales. En Forislex, le asistimos desde la primera consulta con cercanía y rigor. Sabemos que muchas veces el trabajador se siente indefenso frente a la complejidad del marco legal, por lo que nuestro objetivo es acompañarle, protegerle y representarle eficazmente.

Desde la defensa ante un despido improcedente o nulo, hasta la tramitación de reclamaciones de cantidad por salarios impagados, pasando por situaciones delicadas como el acoso laboral o la negociación de condiciones contractuales, nuestros abogados laboralistas en Madrid le proporcionarán una estrategia clara y orientada a resultados.

Nuestros clientes opinan

MARI CARMEN MARTINEZ
Recomendable100%, contraté junto a mi compañera los servicios de Forislex Abogados ( David),para gestionar los problemas de despido con la empresa, el abogado que nos ha llevado el caso ha sido impecable en trato, profesionalidad y en los resultados logrados, sin duda si necesito los servicios de un abogado para cualquier tema, vuelvo a contratar sus servicios. Muchas gracias por todo. Saludos.
LAURA SANCHEZ
Conocí esté servicio de abogados a traves de internet. Resolvieron mi caso por despido y gracias a su gestión y buen trabajo realizado recibí mi indemnización correspondiente a mis años trabajados. Buen trato por parte de los abogados, explicándome todo correctamente e informándome de todos los pasos a seguir y mandándome todas las resoluciones judiciales en el momento que les llegaba. Agradecida por haberme ayudado en este proceso
PATXI BRACAMONTE
Tuve un grave problema de impago y despido con mi empresa, y gracias al despacho todo se resolvió bien. Me han transmitido plena confianza y seriedad en su trabajo.
ASTRID MARTINEZ
He quedado muy satisfecha con el servicio y la atención de David Reyes. Me ha asesorado y aconsejado estupendamente y ha sido muy claro conmigo desde el primer contacto que tuve con él. Recomiendo sus servicios.
DANIEL LOPEZ ARRANZ
Totalmente recomendable contrate los servicios de David reyes y me a llevado el caso de mi despido muy bien ,informándome en todo momento de todo el proceso y luchando por mis intereses con buenos resultados ,te aconseja con buen criterio en definitiva buen profesional

Servicios de abogados laboralistas en Madrid

En Forislex Abogados le ofrecemos un asesoramiento jurídico laboral integral y personalizado. Nuestro equipo experto de abogados laboralistas en Madrid le acompaña en todo tipo de procedimientos relacionados con su vida laboral:

Despidos y extinciones de contrato

  • Despido improcedente, nulo o procedente

  • Despido disciplinario

  • Despido objetivo por causas económicas, técnicas u organizativas

  • Extinción del contrato por impago de salarios

  • Dimisión voluntaria y baja incentivada

Reclamaciones salariales y de derechos laborales

  • Reclamación de nóminas impagadas

  • Horas extra no abonadas

  • Pagas extraordinarias no percibidas

  • Diferencias salariales

  • Incumplimiento de condiciones pactadas

Acoso y discriminación en el trabajo

  • Acoso laboral o mobbing

  • Acoso por razón de sexo o género

  • Discriminación por edad, origen o situación personal

  • Denuncias ante la Inspección de Trabajo



 

Modificaciones sustanciales de las condiciones laborales

  • Cambios de horario, jornada o salario

  • Movilidad geográfica

  • Cambios de funciones o categoría profesional

  • Reducción de jornada por conciliación

Incapacidad y Seguridad Social

  • Solicitud de incapacidad temporal o permanente

  • Impugnación de altas médicas

  • Revisión de grado de discapacidad

  • Jubilaciones, viudedad y otras pensiones contributivas

Negociación y redacción de documentos laborales

  • Contratos de trabajo

  • Pactos de no competencia y confidencialidad

  • Cartas de despido

  • Finiquitos y liquidaciones

Representación judicial y extrajudicial

  • Procedimientos ante el Juzgado de lo Social

  • Actos de conciliación en el SMAC

  • Recursos frente al INSS, SEPE o TGSS

  • Mediaciones y negociaciones colectivas

Preguntas frecuentes sobre DESPIDOS

¿Debo firmar el finiquito?

La principal es que en el despido procedente la empresa ha cumplido con todos los requisitos establecidos en la ley, y se han acreditado las causas que alegó en la carta de despido, y por dicho motivo el juez lo declara como procedente.
El despido improcedente es aquel donde la empresa no acredita las causas que alegó en la carta, o no se cumplen los requisitos legales del despido.
El despido nulo es aquel donde el juez considera que se han vulnerado derechos fundamentales o libertades públicas del trabajador.

No hay problema en firmar dicha carta de despido, pero lo recomendable es escribir en la misma: NO CONFORME.

Es esencial llevarte la CARTA DE DESPIDO firmada por la empresa, y el FINIQUITO que te entreguen.

En este caso nos encontraríamos ante un despido verbal, la ley exige que la empresa debe de entregar carta de despido por escrito, en su defecto, has de contactar inmediatamente con nosotros para enviar a la empresa un burofax solicitando la entrega de la carta de despido, con detalle de cómo, quién y dónde se produjo el despido verbal.

Descuida, contacta gratuitamente con FORISLEX ABOGADOS, pídenos cita y te valoraremos:

  • Si la impugnación o reclamación de tu despido es viable o no
  • Te cuantificaremos el importe de tu indemnización
  • Revisaremos tu finiquito por si hay conceptos que no han sido abonados
  • Comprobaremos si tu salario es conforme o no al Convenio aplicable

Todo ello GRATUITAMENTE y SIN COSTE ALGUNO, y si tras la consulta vemos viable la reclamación, te propondremos unos HONORARIOS ajustados, proporcionales, y acordes al trabajo a realizar, que se compondrán de un parte fija y una variable en función de las cantidades a obtener.

En nuestro despacho prestaremos atención especial a:

  1. El PLAZO para iniciar los trámites legales, siendo un plazo de 20 días hábiles, descontando sábados, domingos y festivos.
  2. Las CAUSAS del despido, con estudio exhaustivo de la carta y de los motivos que alega la empresa, contrastándolo con el conocimiento que tenga el trabajador de los mismos, y las pruebas con que cuente.
  3. La ANTIGÜEDAD del trabajador para verificar si la que reza en nómina es correcta, o ha habido contratos temporales anteriores
  4. El SALARIO de nómina por si el mismo es correcto, o por el contrario el trabajador percibe otras percepciones salariales fuera de nómina

Despido disciplinario basado en el comportamiento del trabajador, o Despido objetivo por causas económicas, organizativas o de producción.

La principal es que en el despido procedente la empresa ha cumplido con todos los requisitos establecidos en la ley, y se han acreditado las causas que alegó en la carta de despido, y por dicho motivo el juez lo declara como procedente.
El despido improcedente es aquel donde la empresa no acredita las causas que alegó en la carta, o no se cumplen los requisitos legales del despido.
El despido nulo es aquel donde el juez considera que se han vulnerado derechos fundamentales o libertades públicas del trabajador.

No, puesto que la empresa ha probado el cumplimiento de los requisitos formales y legales del mismo, por ejemplo acreditando la falta de asistencia continuada del trabajador a su puesto de trabajo.

Sí, a razón de 33 días por año, salvo que haya antigüedad anterior al 12/02/2012, en cuyo caso dicho periodo se indemnizará a razón de 45 días por año.

Como regla general no, porque se condena a la empresa a readmitir al trabajador y abonarle los salarios devengados desde su despido hasta su efectiva reincorporación.
Como excepción, cabe indemnización de daños y perjuicios, si estos son probados por el trabajador y son los suficientemente graves como para ello.

Somos expertos en Herencias y Litigios Laborales

Especialistas en comunicar buenas noticias a nuestros clientes

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