
FRANCOS RODRÍGUEZ 47
Local 1- Bajo - 28039 Madrid
91 451 01 47
L-V de 9:00 a 20:00
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En Forislex Abogados, le ofrecemos una atención profesional, honesta y eficaz ante cualquier problema relacionado con el ámbito laboral. Nuestra experiencia como abogados laboralistas en Madrid nos permite abordar con solvencia todo tipo de conflictos laborales. Estamos en el norte de Madrid, con especial atención a zonas como Alcobendas, San Sebastián de los Reyes, Tres Cantos o Chamartín, ofreciendo un asesoramiento jurídico de calidad y adaptado a cada situación.
Un elevado número de procedimientos existosos nos avalan
Contamos con un equipo de abogados laboralistas en Madrid que estudian su caso de manera individualizada y le ofrecen la mejor solución posible, ya sea a través de la negociación, la mediación o la vía judicial.
Nuestra atención es personalizada y gratuita en la primera consulta.
Un abogado laboralista es el profesional capacitado para defender sus derechos en el ámbito del trabajo, tanto ante la empresa como frente a la administración pública o los tribunales. En Forislex, le asistimos desde la primera consulta con cercanía y rigor. Sabemos que muchas veces el trabajador se siente indefenso frente a la complejidad del marco legal, por lo que nuestro objetivo es acompañarle, protegerle y representarle eficazmente.
Desde la defensa ante un despido improcedente o nulo, hasta la tramitación de reclamaciones de cantidad por salarios impagados, pasando por situaciones delicadas como el acoso laboral o la negociación de condiciones contractuales, nuestros abogados laboralistas en Madrid le proporcionarán una estrategia clara y orientada a resultados.

En Forislex Abogados le ofrecemos un asesoramiento jurídico laboral integral y personalizado. Nuestro equipo experto de abogados laboralistas en Madrid le acompaña en todo tipo de procedimientos relacionados con su vida laboral:
Despido improcedente, nulo o procedente
Despido disciplinario
Despido objetivo por causas económicas, técnicas u organizativas
Extinción del contrato por impago de salarios
Dimisión voluntaria y baja incentivada
Reclamación de nóminas impagadas
Horas extra no abonadas
Pagas extraordinarias no percibidas
Diferencias salariales
Incumplimiento de condiciones pactadas
Acoso laboral o mobbing
Acoso por razón de sexo o género
Discriminación por edad, origen o situación personal
Denuncias ante la Inspección de Trabajo
Cambios de horario, jornada o salario
Movilidad geográfica
Cambios de funciones o categoría profesional
Reducción de jornada por conciliación
Solicitud de incapacidad temporal o permanente
Impugnación de altas médicas
Revisión de grado de discapacidad
Jubilaciones, viudedad y otras pensiones contributivas
Contratos de trabajo
Pactos de no competencia y confidencialidad
Cartas de despido
Finiquitos y liquidaciones
Procedimientos ante el Juzgado de lo Social
Actos de conciliación en el SMAC
Recursos frente al INSS, SEPE o TGSS
Mediaciones y negociaciones colectivas
La principal es que en el despido procedente la empresa ha cumplido con todos los requisitos establecidos en la ley, y se han acreditado las causas que alegó en la carta de despido, y por dicho motivo el juez lo declara como procedente.
El despido improcedente es aquel donde la empresa no acredita las causas que alegó en la carta, o no se cumplen los requisitos legales del despido.
El despido nulo es aquel donde el juez considera que se han vulnerado derechos fundamentales o libertades públicas del trabajador.
No hay problema en firmar dicha carta de despido, pero lo recomendable es escribir en la misma: NO CONFORME.
Es esencial llevarte la CARTA DE DESPIDO firmada por la empresa, y el FINIQUITO que te entreguen.
En este caso nos encontraríamos ante un despido verbal, la ley exige que la empresa debe de entregar carta de despido por escrito, en su defecto, has de contactar inmediatamente con nosotros para enviar a la empresa un burofax solicitando la entrega de la carta de despido, con detalle de cómo, quién y dónde se produjo el despido verbal.
Descuida, contacta gratuitamente con FORISLEX ABOGADOS, pídenos cita y te valoraremos:
Todo ello GRATUITAMENTE y SIN COSTE ALGUNO, y si tras la consulta vemos viable la reclamación, te propondremos unos HONORARIOS ajustados, proporcionales, y acordes al trabajo a realizar, que se compondrán de un parte fija y una variable en función de las cantidades a obtener.
En nuestro despacho prestaremos atención especial a:
Despido disciplinario basado en el comportamiento del trabajador, o Despido objetivo por causas económicas, organizativas o de producción.
La principal es que en el despido procedente la empresa ha cumplido con todos los requisitos establecidos en la ley, y se han acreditado las causas que alegó en la carta de despido, y por dicho motivo el juez lo declara como procedente.
El despido improcedente es aquel donde la empresa no acredita las causas que alegó en la carta, o no se cumplen los requisitos legales del despido.
El despido nulo es aquel donde el juez considera que se han vulnerado derechos fundamentales o libertades públicas del trabajador.
No, puesto que la empresa ha probado el cumplimiento de los requisitos formales y legales del mismo, por ejemplo acreditando la falta de asistencia continuada del trabajador a su puesto de trabajo.
Sí, a razón de 33 días por año, salvo que haya antigüedad anterior al 12/02/2012, en cuyo caso dicho periodo se indemnizará a razón de 45 días por año.
Como regla general no, porque se condena a la empresa a readmitir al trabajador y abonarle los salarios devengados desde su despido hasta su efectiva reincorporación.
Como excepción, cabe indemnización de daños y perjuicios, si estos son probados por el trabajador y son los suficientemente graves como para ello.
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