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Tipos de incapacidad permanente

TIPOS DE INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE

Recordemos que la incapacidad permanente, es la situación del trabajador que después de haber estado sometido a tratamiento médico, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que disminuyan o anulen su capacidad laboral, las cuales pueden previa resolución del Tribunal Médico y del INSS, pueden determinar la concesión al trabajador de una incapacidad en alguno de los siguientes grados:

  • Incapacidad permanente en grado parcial
  • Incapacidad permanente en grado Total
  • Incapacidad permanente en grado Absoluto
  • Gran Invalidez.

Incapacidad Permanente Parcial 

Es la incapacidad del trabajador que le ocasiona una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión que ejerce, sin impedirle realizar las tareas fundamentales de dicha profesión.

Su reconocimiento implica el cobro de la prestación que se señalará, compatibilizándolo con su trabajo, ya que su reconocimiento no extingue la relación laboral.

La prestación consiste en una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora correspondiente, y se cobra en una única vez.

Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual (IPT) 

Es la incapacidad del trabajador que le inhabilitan para la realización de las tareas fundamentales de su profesión habitual, pero le permite dedicarse a otra distinta.

Su reconocimiento implica que el trabajador no puede desempeñar su trabajo habitual, pero sí otro distinto, motivo por el cual la empresa puede rescindir el contrato del trabajador.

La prestación, si el trabajador reúne los requisitos exigidos para su reconocimiento, consiste en una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora correspondiente para cada caso, y excepcionalmente, puede reconocerse en una indemnización a tanto alzado.

Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) 

Es la situación que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

Su reconocimiento implica la extinción del contrato de trabajo, si bien no impide el desempeño de actividad, lucrativas o no del trabajador, compatible con el estado del inválido y que no representen cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.

La prestación, si el trabajador reúne los requisitos exigidos para su reconocimiento,  consiste en una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora correspondiente para cada caso.

Gran Invalidez (GI)

Es la situación del trabajador afectado de incapacidad permanente en grado absoluto, que necesita de la asistencia de otra persona para realizar los actos más elementales de la vida cotidiana, como lavarse, comer, asearse, desplazarse, etc.

Implica la extinción de la relación laboral.

La prestación que recibirá, si el trabajador reúne los requisitos exigidos para su reconocimiento, es una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora, incrementada en un 45% destinado a remunerar a la persona que atiende al inválido.

En el supuesto de accidente provocado por ausencia de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, éste recargo puede llegar al 50%.

En FORISLEX somos abogados especialistas en derecho laboral en Madrid Norte, si tiene alguna duda sobre la materia, consúltenos bien por email información@forislex.com, o bien solicitando primera consulta gratuita sobre su problema de laboral.

 

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