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¿PUEDE EL TRABAJADOR RETRACTARSE DE SU DIMISION O BAJA VOLUNTARIA?

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La dimisión baja voluntaria, es la comunicación escrita del trabajador que entrega a la empresa manifestando su intención de causar baja en una fecha determinada y cierta, constituyendo una causa válida y legal para la extinción del contrato de trabajo a instancias del trabajador.

Para la validez de dicha comunicación es preciso entregar carta firmada por escrito a la empresa y preavisar con un plazo de antelación de 15 días, salvo que el Convenio Colectivo aplicable o pacto individual se establezca otro plazo mayor.

En la fecha de efectos de dicha baja voluntaria, el trabajador dejará de prestar servicios para la empresa, teniendo derecho a percibir su liquidación correspondiente: días de salario devengados hasta dicha fecha, parte proporcional de vacaciones y pagas extras en su caso.

Si el trabajador no procediera a respetar el preaviso de 15 días, o el fijado en el Convenio aplicable o en su contrato, se le descontaría en su liquidación los días que no haya respetado dicho preaviso.

Lo que venimos a plantear en este artículo, es si antes de la fecha prevista de efectos de la baja voluntaria, puede el trabajador arrepentirse y retractarse de su decisión de causar baja voluntaria antes de que ésta sea efectiva.

Antes de la sentencia del Tribunal Supremo de unificación de doctrina de fecha 7 Diciembre 2009, se venía entendiendo que no cabía dicha posibilidad, y que la baja voluntaria era irrevocable. Desde dicha sentencia sin embargo, se entiende que es factible retractarse de dicha decisión por parte del trabajador, puesto que el contrato sigue en vigor mientras la dimisión no se hace efectiva, así la retractación del trabajador antes de que llegue ese momento es válida y produce como efecto principal que el contrato no llegue a extinguirse:

                  “La buena fe comporta que en tal supuesto se acepte la retractación del trabajador, porque con ello ningún perjuicio se le causa al patrono, y la negativa de éste adquiere visos de conducta abusiva”

Si bien el Tribunal Supremo establece una excepción, y es la siguiente:

                  “…ese cambio en la voluntad extintiva no irrogue perjuicio sustancial a la otra parte o a terceros, lo que supone tratándose de una dimisión preavisada, que antes de la rectificación del trabajador el empresario no haya contratado a otro empleado para sustituir al dimisionario”

Así, si el empresario ha contratado ya a otro trabajador para sustituir al dimisionario, no cabe aceptar la rectificación del trabajador.

Si no se le causa este perjuicio al empresario, y éste deniega la retractación del trabajador, y le insta a marcharse del centro de trabajo, nos encontraríamos ante un supuesto de despido  verbal que será declarado judicialmente como improcedente.

En FORISLEX ABOGADOS somos especialistas en laboral , no dude en consultarnos si se encuentra en esta situación, le aclararemos y resolveremos todas sus dudas.

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