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Abogados especialistas en Divorcios y Separaciones

PREGUNTAS BASICAS DE UN DIVORCIO O SEPARACION: PARTE II

Desde FORISLEX ABOGADOS continuaremos aclarando y clarificando conceptos y nociones básicas de este tipo de procedimientos.

¿Qué es el Convenio Regulador?

Es el documento en el que los cónyuges pactan las relaciones entre las partes y sus hijos a partir del cese de la vida en común. Dicho Convenio se presentará cuando hablamos de un procedimiento de mutuo acuerdo.

Legalmente el contenido de dicho Convenio ha de contemplar:

¿Puede modificarse el contenido del Convenio una vez aprobado por el juez?

Siempre que se alteren sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta a la hora de fijar las medidas del Convenio Regulador, puede solicitarse una modificación de medidas ante el Juez de Familia.

¿Es lo mismo guarda y custodia y patria potestad?

No, son conceptos diferentes. La patria potestad es el derecho y obligación de cada uno de los progenitores de velar por el cuidado de sus hijos menores de edad, y prestar atención a su educación, formación, representarles y administrar sus bienes, etc.

Sin embargo, la guarda y custodia es el cuidado de los hijos menores de edad tras la ruptura matrimonial a favor de uno solo de los cónyuges (custodia monoparental), o favor de los dos (custodia compartida).

Ver artículo: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA

¿Qué es la pensión de alimentos?

Es el importe económico que el cónyuge que no tiene la guarda y custodia de sus hijos, ha de abonar al otro que sí los tiene, para compensar los gastos de alimentos, educación, formación, vestido, asistencia médica, etc., que supone la convivencia con los hijos.

El importe de la pensión se calcula en base a las necesidades de las menores y la capacidad económica de los padres.

Ver artículo: LA PENSION DE ALIMENTOS

¿Cuándo se extingue la pensión alimenticia?

Dicha pensión se extingue en los siguientes supuestos:

  • Muerte del obligado a prestarlos.
  • Cuando los recursos del obligado al pago se reducen de tal forma que pone en peligro su propia subsistencia o las de su nueva familia.
  • Cuando el hijo puede ejercer ya una profesión u oficio o su situación económica ha mejorado hasta el punto de no necesitar dicha pensión.
  • Cuando el hijo hubiese cometido alguna de las faltas que dan lugar a la desheredación.
  • Cuando el hijo no aproveche sus estudios o no quiera incorporarse al mercado laboral.  Este motivo de cese de la pensión lo analizaremos en otro artículo, dada su importancia.

Ver artículo: CESE DE LA PENSION DE ALIMENTOS EN LOS HIJOS MAYORES DE EDAD

¿Qué es la pensión compensatoria?

Aquella pensión que ha de abonar un cónyuge a otro, siempre que éste a consecuencia del matrimonio y cuidado de los hijos no haya podido iniciar vida profesional alguna, o haya dejado de trabajar y le resulte muy complicado reintegrarse en el mercado laboral.

El Juez de Familia para establecer este tipo de pensión valorará:

  • El estado de salud del cónyuge que solicita dicha pensión
  • Su edad
  • Su vida laboral y profesional
  • Los ingresos de que dispone éste en comparación con el otro cónyuge

Ha de existir un importe desequilibrio económico entre los ingresos de ambas partes para que se reconozca esta pensión.

Ver artículo: LA PENSION COMPENSATORIA EN DIVORCIO Y SEPARACIONES

¿Qué diferencia hay entre sociedad de gananciales y separación de bienes?

El régimen económico del matrimonio puede regirse de estas dos maneras.

En la separación de bienes lo que adquiere cada uno durante el matrimonio es suyo, igual sucede con las deudas o préstamos que solicite.

En el régimen de gananciales lo que adquiere una de los cónyuges es también del otro, y lo mismo sucede con los préstamos o deudas.

VER EL ARTÍCULO I DE LA SERIE «PREGUNTAS BASICAS DE UN DIVORCIO O SEPARACION»

Nuestros abogados especialistas en divorcios estarán encantados de atenderle y aconsejarle en esta situación. Si lo desea puede solicitar CONSULTA GRATUITA sobre su divorcio o separación.

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