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MOTIVOS PARA LA IMPUGNACION DE UN DESPIDO OBJETIVO POR CAUSAS ECONOMICAS

Ante la entrega de una carta de la empresa por despido objetivo por causas económicas, los motivos para poder impugnar el mismo, podrán ser los siguientes:

1.       La empresa ha de consignar debidamente en la carta de despido la causa del mismo, basándose en la contabilidad de la misma para alegar la existencia de pérdidas o disminución de ingresos, y probar la existencia de dicha causa.

Es sumamente importante contrastar los datos económicos reflejados en la carta de despido con las cuentas anuales depositadas por la empresa en el Registro Mercantil. En innumerables ocasiones estos datos no cuadran, y la empresa no puede validar su despido en sede judicial y por este motivo es declarado improcedente.

2.       La falta de abono simultáneo de la indemnización por despido objetivo, faculta al trabajador a impugnarlo en sede judicial, corriendo la empresa con la obligación de probar al juez que efectivamente no tenía dinero en sus cuentas para pagar esa indemnización.

De igual modo, son numerosísimos los casos en que la empresa alega gratuitamente que no dispone de liquidez, y posteriormente se descubre que tenía más cuentas corrientes que le permitían afrontar el pago de esa indemnización.

En otras ocasiones, la empresa abona la indemnización fraccionadamente, o semanas después del despido, incumpliendo su obligación de pago inmediato en el momento del despido.

3.       La indemnización de 20 días por año con un tope de 12 mensualidades, ha de ser calculada conforme la antigüedad real del trabajador en la empresa.

En ocasiones el trabajador tuvo un primer contrato temporal y este periodo no es computado por la empresa para el cálculo de su indemnización, y ello determina que el mismo sea considerado improcedente.

4.       La indemnización ha de ser abonada conforme salario real percibido por el trabajador, computando su retribución variable del último año.

Son muy frecuentes los casos en que la indemnización no es abonada en su importe exacto, y al respecto los tribunales se han pronunciado considerando que si hay un error por la empresa en el cálculo de la indemnización en más de un 10% de la cantidad correcta, siempre y cuando no se trate de operaciones matemáticas muy complejas o exista discrepancia jurídica en el cálculo de la misma, se entiende como error inexcusable, y determina la improcedencia del despido.

5.       La empresa por mandato legal no puede proceder al despido sucesivo de varios trabajadores como despidos individuales, pues estaría contraviniendo el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores, y dichas extinciones estarían en fraude de ley.

Muchos de estos motivos de impugnación son también de aplicación para impugnar un despido objetivo por causas técnicas, organizativas o de producción.

En FORISLEX Abogados le resolveremos cualquier cuestión relativa a este asunto, no dude en consultarnos en información@forislex.com, o bien solicitando cita previa.

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