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Abogados para despidos en Madrid

MODALIDADES O TIPOS DE DESPIDO

Dada nuestra amplia experiencia como abogados especialistas en despidos en Madrid, creemos necesario clarificar las dudas que se suscitan sobre los tipos de despido, ya que en muchas ocasiones no se conocen sus consecuencias legales y efectos.

En primer lugar, debemos dejar claro que en nuestro sistema legal tan solo existen dos tipos o modalidades de despido:

  1. Despido disciplinario
  2. Despido objetivo

En ambos casos los trabajadores despedidos, y con independencia del pronunciamiento del juez sobre los mismos, tienen derecho a percibir la prestación por desempleo, siempre y cuando hayan generado su derecho al mismo (ha de haber cotizado al menos 360 días dentro de los 6 últimos años, entre otros requisitos)

En definitiva, si un trabajador es despedido por la empresa tiene derecho a la prestación por desempleo, al contrario que un trabajador que solicita su baja voluntaria o dimisión (ver artículo ¿Puede un trabajador retractarse de su baja voluntaria o dimisión?)

Si se encuentra en alguna de esas situaciones consulte nuestro artículo  «Consejos prácticos ante la entrega de un finiquito y carta de despido».

Despido disciplinario

Es aquel realizado por la empresa amparándose en la conducta grave y culpable del trabajador, estableciendo la ley como causas que justifican este tipo de despido las siguientes:

  • Las faltas de asistencia o puntualidad al trabajo, han de ser repetidas e injustificadas.
  • La indisciplina o desobediencia en el trabajo, también grave e injustificada.
  • Las ofensas verbales o físicas al empresario, a otros trabajadores de la empresa o a familiares que convivan con ellos.
  • La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo.
  • La repercusión negativa en el trabajo de una embriaguez o toxicomanía habituales.
  • El acoso por razones de discapacidad, edad, convicciones, religión, etnia, orientación sexual, así como el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a los trabajadores.

Requisitos legales:

Entrega de carta de despido donde se concreten y detallen las conductas disciplinarias del trabajador que justifican su despido, la fecha de su realización, los perjuicios en su caso que ocasionan a la empresa, la existencia de testigos presenciales de los hechos, etc., etc.

En definitiva, el trabajador tiene que tener toda la información necesaria para poder defenderse si entiende que quiere impugnar judicialmente el mismo, y por su parte la empresa tiene que probar en juicio que las causas reflejadas en la carta concurren y que la sanción a imponer de despido es conforme a derecho.

Despido objetivo

La empresa amparándose en las causas descritas a continuación procede a despedir al trabajador:

  • Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
  • Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables.
  • Cuando concurra alguna de las causas previstas para proceder al despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Por faltas de asistencia al trabajo aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos.
  • En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extra-presupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.

Requisitos legales:

La empresa ha de entregar carta por escrito detallando los motivos del despido, y debe mediar un preaviso de 15 días entre la entrega de la carta y la efectividad del despido, así como abonar una indemnización de 20 días con un tope de 12 mensualidades.

Si desea tener más información, puede consultar nuestros artículos:

Si usted se encuentra en alguna de estas situaciones, no dude en contactar con nuestros abogados especialistas en despidos en Madrid. Podemos ayudarle y ofrecemos primera cita gratuita para exponernos su problema laboral. Consúltenos también por email información@forislex.com,   rellenando el formulario de contacto o en nuestro teléfono 914510147.

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