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Modificación de las condiciones laborales del trabajador

MEJORA O CONDICIÓN MAS BENEFICIOSA DE LA SITUACIÓN LABORAL DEL TRABAJADOR

En primer lugar aclararemos que la mejora o condición más beneficiosa es aquel derecho o beneficio concedido por la empresa que excede lo establecido legal o contractualmente, y que beneficia y mejora las condiciones laborales que venía disfrutando el trabajador.

Se puede tratar de la entrega de una cesta de navidad todos los años, de la inclusión en la nómina de una mejora salarial voluntaria, una paga extra adicional, o bien una reducción en las horas trabajadas sin afectar al salario, la utilización de vehículo de empresa para fines laborales y personales, la entrega de tickets restaurante, etc.

Dichas mejoras o condiciones más beneficiosas se incorporan a las obligaciones del empresario, siempre y cuando:

  • Se pacten por escrito y firmen entre las partes, de tal forma que se tratarán de un anexo al contrato de trabajo.
  • Aun sin pactarse y plasmarse por escrito, su habitualidad, regularidad y persistencia en el tiempo consolida el derecho, y determina su obligación y cumplimiento por la empresa.

Si bien hemos de precisar que no existiría condición más beneficiosa o mejora cuando la misma se concede por error del empresario, o sin ánimo de incorporarla como obligación contractual, siendo en todo caso nuestros tribunales los que determinasen la naturaleza temporal o indefinida de las mismas.

El criterio de nuestro Tribunal Supremo sobre las mejoras o condición más beneficiosa, puede condensarse en lo establecido en la Sentencia de fecha 4/04/2011:

«para que pueda sostenerse la existencia de una condición más beneficiosa es preciso que ésta se haya adquirido y disfrutado en virtud de la consolidación del beneficio que se reclama, por obra de una voluntad inequívoca de su concesión, de suerte que la ventaja que se concede se haya incorporado al nexo contractual «en virtud de un acto de voluntad constitutivo de una concesión o reconocimiento de un derecho» y se pruebe, en fin, «la voluntad empresarial de atribuir a sus trabajadores una ventaja o un beneficio social que supera a los establecidos en las fuentes legales o convencionales de regulación de la relación contractual de trabajo». Es la incorporación al nexo contractual de ese beneficio el que impide extraerlo del mismo por decisión unilateral del empresario, manteniéndose en definitiva el principio de intangibilidad unilateral de las condiciones más beneficiosas adquiridas y disfrutadas (sentencia de 11 de septiembre de 1992)”

En definitiva, no es obstáculo para la existencia y adquisición del derecho del trabajador a seguir disfrutando de esa condición más beneficiosa, el hecho de su concesión de manera tácita por la empresa, sin constar por escrito, siendo su reiteración, habitualidad y persistencia en el tiempo la que convierte la misma en derecho consolidado del trabajador.

La empresa no puede proceder a su modificación o supresión unilateralmente, tal y como detallamos en otro artículo llamado la modificación de las mejoras o condiciones más beneficiosas.

Puede tener más información al respecto leyendo nuestro siguiente artículo LA MODIFICACIÓN DE LAS MEJORAS O CONDICIONES DE TRABAJO MAS BENEFICIOSAS

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