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¿QUÉ SON LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS EN UN PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO?

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En FORISLEX Abogados somos especialistas en divorcios y separaciones, siendo los gastos extraordinarios una de las medidas necesariamente a adoptar en un procedimiento de divorcio o separación o ruptura de parejas de hecho, siempre que haya hijos.

Así, dentro del pago de la pensión de alimentos se comprenden (art. 142 Código Civil) las necesidades de alimentación, vivienda, ropa, asistencia médica y educación y formación de los hijos del matrimonio, por el contrario dentro del concepto de gastos extraordinarios se comprenderán aquellos gastos que:

  • Son necesarios para la educación, formación o salud del menor
  • Son imprevisibles, excepcionales y no periódicos
  • Son asumibles por ambos progenitores

La relación de gastos considerados como extraordinarios por nuestro Tribunales son los siguientes:

  1. Gastos de tratamientos o enfermedades no cubiertas por la Seguridad Social o seguro médico privado, incluyendo tratamientos dentales, gastos de medicamentos, óptica, etc.
  2. Gastos de psiquiatra, psicólogo, logopeda.
  3. Gastos de excursión o viajes de fin de curso.
  4. Clases de refuerzo en idiomas, o cualquier otra asignatura por deficiente rendimiento escolar.
  5. Clases extraescolares de natación, o de cualquier otro deporte o música.

Todas estas necesidades del hijo del matrimonio requerirán ser cubiertas por ambos progenitores tras su ruptura matrimonial, siendo abonadas al 50% por ambos progenitores como norma general, si bien en determinados supuestos pueden ser abonados en proporción a los ingresos de las partes.
Por el contrario no serán nunca considerados como gastos extraordinarios, salvo que ambos progenitores lo pacten de mutuo acuerdo, estando incluidos dentro de la pensión de alimentos, los siguientes:

  • Libros y material escolar
  • Matrícula del curso
  • Comedor
  • Transporte o ruta
  • Uniforme escolar
  • Cuota AMPA
  • Gastos de universidad
  • Guardería

Tiene que haber previo consentimiento por ambos progenitores para la aprobación del gasto, puesto que si uno de los progenitores asume por su cuenta y riesgo ese gasto sin el conocimiento ni aprobación del otro, deberá asumir en su integridad el mismo, salvo que se trate de algo urgente y que afecte a cuestiones de salud del hijo.

Si necesita más información no dude en llamar a FORISLEX ABOGADOS o solicitar consulta gratuita de su caso de divorcio o llamarnos al 91 451 01 47

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