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Forislex Abogados en Madrid Norte

LA MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Desde la experiencia de Forislex abogados en el ámbito laboral, en esta ocasión abordamos la definición y requisitos de la modificación de las condiciones de trabajo por parte de la empresa.

¿Cuándo puede la empresa modificar las condiciones laborales?

Cuando existan motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción, y dichas modificaciones mejoren la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.

¿Cuáles son las modificaciones sustanciales?

Las que afecten a, entre otras, a las siguientes condiciones laborales:

a) Jornada de trabajo.
b) Horario.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional.

¿Cuántos tipos de modificaciones sustanciales existen?

Solo hay dos tipos, la modificación individual y la colectiva.

Se entiende colectiva si en un periodo de 90 días afecta a un número de trabajadores de:

  • 10 trabajadores en empresas de 100 trabajadores.
  •  El 10% de trabajadores en empresas de 100 a 300 trabajadores.
  •  30 trabajadores en empresas de más de 300 trabajadores.

¿Cuál es el procedimiento a seguir por la empresa en el caso de modificación individual?

  1. Notificar al empleado por escrito (o a sus representantes legales) la modificación de las condiciones de trabajo, amparándose, en razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

En la citada carta se han de detallar los motivos que justifican a criterio de la empresa su modificación de condiciones laborales.

  1. La notificación ha de entregarse al trabajador con una antelación de 15 días a su efectividad.
  2. Una vez cumplidos dichos requisitos, la modificación será efectiva.

¿Cuál es el procedimiento a seguir por la empresa en el caso de modificación colectiva?

  1. Notificar a la representación legal de los trabajadores la iniciación de un período de consultas de duración no superior a quince días, que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.
  2. A la finalización del periodo de consultas, habiendo acuerdo votado por la mayoría de los representantes de los trabajadores, las modificaciones serán efectivas en el plazo de 7 días siguientes.
  3. Si finaliza el periodo sin acuerdo, ello no impide que la empresa aplique las modificaciones previstas inicialmente.

En otro artículo aparte trataremos la impugnación judicial de las modificaciones laborales y la defensa del trabajador en el caso de encontrarse en esta situación.

En FORISLEX somos abogados especialistas en derecho laboral en Madrid Norte, si tiene algun conflicto laboral como consecuencia de la modificación de las condiciones de trabajo, puede  consultarnos bien por email información@forislex.com, o bien solicitando cita previa gratuita y sin compromisio sobre su problema laboral.

 

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