Como ya vimos en nuestro artículo MEJORA O CONDICIÓN MAS BENEFICIOSA DE LA SITUACIÓN LABORAL DEL TRABAJADOR o bien por constar dicho beneficio por escrito, o bien por no constar por escrito pero ser una condición reiterada y persistente en el tiempo, lo cierto es que las mejoras o condiciones de trabajo no pueden ser suprimida unilateralmente por voluntad caprichosa del empresario, porque forma parte ya de los derechos del trabajador.
Así, sólo existen tres maneras legales de proceder a su supresión o modificación, y son las siguientes:
- Por acuerdo entre las partes, pactando las mismas su supresión o modificación o sustitución por otras medidas.
- Siguiendo la empresa el procedimiento legal de modificación sustancial de condiciones de trabajo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
- Su concesión se vea compensada o neutralizada por la entrada en vigor de una norma legal o establecida en Convenio Colectivo que sea más favorable.
La sentencia del Tribunal Supremo de 30/09/2014 establece al efecto lo siguiente:
“Por ello, la condición más beneficiosa tiene vigencia y pervive mientras las partes no acuerden otra cosa o mientras no sea compensada o neutralizada en virtud de una normativa posterior «legal o pactada colectivamente», más favorable que modifique el «status» anterior en materia homogénea».
En el supuesto de que la empresa procediera a su modificación por otra condición peor, o a su supresión de modo unilateral, el trabajador tendría que impugnar judicialmente dicha medida, y si el empresario no ha respetado alguna de las tres posibilidades legales existentes para su modificación, la misma será declarada nula, y el trabajador podrá seguir disfrutando de dicha medida o condición más beneficiosa.
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