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Forislex Abogados en Madrid Norte

LA IMPUGNACION JUDICIAL DE LA MODIFICACION SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO

Si usted se encuentra con que su empresa le ha entregado una carta de modificación sustancial de sus condiciones laborales, sepa que puede impugnar judicialmente dicho acuerdo adoptado por la dirección de la empresa.

En síntesis las opciones que tiene el trabajador ante la entrega de esa carta de modificación de condiciones de trabajo, son las siguientes:

1º Acatar y aceptar la decisión de la empresa y las modificaciones laborales.

2º No aceptar el cambio y decidir finalizar la relación laboral, teniendo derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 9 mensualidades. En este caso además se tiene derecho a la prestación por desempleo.

3º Impugnar judicialmente la modificación pretendida ante los Juzgados de lo Social solicitando la reposición en sus anteriores condiciones laborales.

Aquí debemos distinguir dos modalidades:

  • Si se trata de una modificación individual:

La impugnación que habrá de realizar el trabajador ha de ser en forma de demanda dentro del plazo de 20 días desde la entrega de la carta por la empresa, directamente ante los Juzgados de lo Social, puesto que en este caso la conciliación previa administrativa no se requiere.

Se trata de un procedimiento urgente y de tramitación preferente, donde se solicitará por el órgano judicial informe a la Inspección de Trabajo, para que se pronuncie al respecto.

La sentencia determinará si la modificación es justificada, o no, o si la empresa ha cumplido con los trámites legales, en cuyo caso el trabajador demandante deberá ser repuesto en sus anteriores condiciones laborales.

La empresa deberá probar que concurren las causas descritas en la carta entregada al trabajador, y probar que entregó la carta dentro del plazo de preaviso de 15 días. En su defecto, la modificación será declarada injustificada o nula, y el trabajador podrá ser indemnizado en los daños y perjuicios que haya sufrido.

  • Si se trata de una modificación colectiva:

Y el periodo de consultas terminó con acuerdo, solo podrá ser impugnada en el plazo de 20 días, por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión por parte de la empresa mediante procedimiento de conflicto colectivo.

Si por el contrario terminó sin acuerdo, puede ser impugnada igualmente por conflicto colectivo, al entender que los motivos alegados por la empresa no son reales.

En ambos casos, y aunque los procedimientos judiciales instados por el trabajador declaren conforme a derecho la modificación de la empresa, seguirá teniendo derecho a finalizar la relación laboral mediante la resolución de su contrato, y a percibir una indemnización de 20 días de indemnización por año, con un tope de 9 mensualidades.

4º.- SOLICITAR LA RESOLUCIÓN JUDICIAL DEL CONTRATO DE TRABAJO

Para ello deberá seguir trabajando hasta que el Juzgado acuerde la resolución de su contrato, con derecho a la indemnización por despido improcedente (45/33 días de indemnización por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades), ahora bien, para ello es necesario que:

  • La modificación de la empresa no haya respetado los requisitos legales.
  • Que la modificación menoscabe la dignidad del trabajador, y se consiga probar en el órgano judicial.

Si se encuentra en alguna de estas situaciones de conflicto laboral por la modificación de sus condiciones de trabajo, contacte con nosotros, somos abogados expertos en derecho laboral, y le aconsejaremos la mejor opción para sus intereses. Ofrecemos consulta previa gratuita con nuestros abogados laboralistas.

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