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EL INCUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE VISITAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE FAMILIA

Con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma del Código Penal de la Ley 15/2015 de 30 Marzo, se podía presentar denuncia penal contra el progenitor que no cumplía con el régimen de visitas fijado en la sentencia de divorcio, separación o relaciones paterno filiales, siendo frecuentes las condenas penales por dicho motivo.
En la actualidad, y desde el 1/07/15 la reforma del Código Penal ha eliminado las faltas, así desde entonces si nos encontramos con problemas de que un progenitor no cumple e impide el disfrute del régimen de visitas de los hijos al otro, debemos de acudir al mismo Juzgado de Familia que dictó nuestra sentencia de divorcio, separación o de relaciones paterno filiales, presentando una demanda de ejecución de sentencia.
Recordemos que el régimen de visitas es el derecho que tiene el cónyuge que no tiene la guarda y custodia de los hijos, a visitarlos, estar en su compañía, pernoctar con ellos, marcharse de vacaciones, etc., etc.
Así si uno de los progenitores no permite al otro disfrutar de este derecho, habrá que interponer demanda de ejecución de sentencia, donde el juez requerirá para el cumplimiento del régimen de visitas al infractor, y le podrá imponer multas coercitivas.
De persistir el incumplimiento, y de desatender el infractor los requerimientos del juez de familia, se podrá ahora sí denunciar al mismo en vía penal por delito de desobediencia a la autoridad (art. 556 del código penal).
Adicionalmente, se podrá presentar demanda de modificación de medidas solicitando la modificación del régimen de visitas, o de guarda y custodia.
Si vd. se encuentra en alguna de estas situaciones, en FORISLEX Abogados le ayudaremos, no dude en consultarnos en información@forislex.com, o bien solicitando cita previa.

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