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Guarda y Custodia Compartida – Divorcio en Madrid

Guarda y Custodia Compartida - Divorcio en Madrid

En FORISLEX ABOGADOS somos especialistas en divorcios y separaciones, siendo la guarda y custodia de los hijos un tema especialmente sensible y delicado, y más la guarda y custodia compartida que pueda solicitar uno solo de los cónyuges sin acuerdo del otro.

Mediante este régimen ambos progenitores en situación de igualdad pueden disfrutar de la compañía de su hijo/s, conviviendo con ellos, bien mediante semanas alternas o quincenas, que suelen ser los periodos más favorables para una guarda y custodia compartida, si bien las decisiones más importantes para la vida del hijo común, habrán de ser adoptadas conjuntamente por ambos padres.

En la actualidad este régimen de guarda y custodia compartida tiene en nuestro derecho una muy escasa regulación, en el art. 92 del Código Civil, donde se contempla tan sólo la guarda y custodia de mutuo acuerdo entre los cónyuges, si bien la interpretación que viene dando el Tribunal Supremo en recientes sentencias, es favorable para la solicitud y concesión de este régimen, a pesar de ser solicitada por uno sólo de los cónyuges.

Hemos de destacar por su vital importancia a la STS de 29/04/13 nº 2246/2013, que viene a sentar como doctrina jurisprudencial:

“Señalando que la redacción del art. 92 no permite concluir que se trata de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis…”

Dicha sentencia estable la no excepcionalidad de dicho sistema de guarda y custodia compartida, teniendo refrendo en otras sentencias posteriores, entre las más importantes hemos de citar la STS de 29/03/16 nº 194/2016 que ante una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid denegando este régimen de guarda y custodia, establece:

“La sentencia no solo desconoce la jurisprudencia de esta Sala sobre la guarda y custodia compartida, sino que más allá de lo que recoge la normativa nacional e internacional sobre el interés del menor, resuelve el caso sin una referencia concreta a éste, de siete años de edad, manteniendo la guarda exclusiva de la madre y dejando vacío de contenido el artículo 92 CC en tanto en cuanto de los hechos probados se desprende la ausencia de circunstancias negativas que lo impidan».

Sobre los beneficios del sistema de guarda y custodia compartida, hemos de resaltar la STS de 30/05/16 nº 2568/2016, que al efecto establece:

“…Con el sistema de custodia compartida, dicen las sentencias de 25 noviembre 2013, 9 y 17 de noviembre 2015, entre otras:

 

  1. Se fomenta la integración de los menores con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia.
  2. Se evita el sentimiento de pérdida.
  3. Se estimula la cooperación de3 los padres, en beneficio de los menores, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia.

 Por tanto (STS de 17 marzo 2016) no tiene sentido cuestionar la bondad objetiva del sistema, tras la constante y uniforme doctrina de la Sala, con el cambio sustancial que supuso la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 185/2012 de 17 octubre)”

En definitiva, a pesar de la escasa regulación normativa al día de la fecha respecto a esta materia, son nuestros tribunales los que interpretando la norma, vienen fijando un criterio jurisprudencial pacífico, reiterado y continuo donde se establece la no excepcionalidad de la medida, así como los múltiples beneficios de la guarda y custodia compartida sobre los hijos, y también sobre los progenitores, puesto que sitúa a éstos en igualdad de condiciones en derechos y obligaciones.

Tratándose de una materia tan sensible y especial, contacte con FORISLEX ABOGADOS, le daremos el mejor trato y asesoramiento legal.

Nuestro despacho de abogados está en Madrid Norte, muy cerca de los barrios de Hortaleza, Cuatro Caminos, Tetuan, Moncloa, Chamberí,  Alcobendas. Puede concertar primera consulta gratuita , le informaremos sin compromiso de sus posibilidades jurídicas.

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