La reciente sentencia del Tribunal Constitucional, avala de manera definitiva la posibilidad de solicitar la devolución de la plusvalía abonada, en el supuesto de que la vivienda se hubiese vendido con pérdidas.
Tras la sentencia del Tribunal Constitucional, es de esperar que los ayuntamientos procedan a la devolución de los importes abonados indebidamente. Dicha devolución, no tendrá que realizarse de oficio por los ayuntamientos. Por lo que será de cuenta del interesado proceder a la oportuna presentación del escrito de solicitud de ingresos indebidos.
Atención al plazo de prescripción. el hecho de que exista un pronunciamiento sobre la no procedencia del cobro de plusvalía en caso de venta del inmueble con pérdidas, por parte del Tribunal Constitucional, no supone la paralización del plazo de Prescripción. Este plazo de prescripción es de cuatro años, por lo que en el supuesto de estemos próximos a cumplir dicho plazo desde la liquidación del impuesto, debemos proceder a presentar escrito solicitando la devolución de la plusvalía, a los efectos de interrumpir el plazo de prescripción. Evitando así la pérdida de nuestro derecho de reclamación.
En Forislex somos abogados especialistas en procedimientos tributarios en Madrid Norte. Si usted ha pagado una plusvalía municipal aun en el caso de haber sido en la venta de una vivienda con pérdidas, por favor no dude en consultarnos y solicitar nuestros servicios. Solicite cita previa gratuita sin compromiso.