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Despido disciplinario en Madrid

DESPIDO DISCIPLINARIO POR FALTAS DE ASISTENCIA O PUNTUALIDAD

[vc_row][vc_column][vc_column_text]Como ya comentamos en nuestro artículo Modalidades o tipos de despido, esta causa puede ser objeto de despido disciplinario, y está regulada en el 54 del Estatuto de los Trabajadores:

 “El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador, basado en:

a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo”

Así, si un trabajador no asiste a su puesto de trabajo o comete faltas de puntualidad, de manera repetida e injustificada, la empresa puede proceder a su despido disciplinario.

De antemano hemos de aclarar que la ley no establece cuántas faltas de asistencia, o cuántas faltas de puntualidad son necesarias para proceder al despido del trabajador, ni durante qué periodo ha de computarse esas faltas, debiendo acudir al Convenio Colectivo aplicable para ver si en el mismo hay regulación al respecto; en su defecto, debe la dirección de la empresa calibrar y ponderar las mismas para proceder o no al despido del trabajador.

Recordemos que en el despido disciplinario rige la doctrina gradualista, de tal modo que los Tribunales entienden el despido como la sanción máxima que puede imponer la empresa al trabajador, y de tal modo, si comprobase el juez que podría haberse impuesto otra sanción más leve, el despido será declarado improcedente.

Al tratarse de un despido disciplinario le corresponde al empresario probar y acreditar dichas faltas de asistencia y de puntualidad, teniendo que ser ya el órgano judicial quien calibre si las mismas son reiteradas o no, justificadas o no, y si son causa suficiente para declarar el despido como procedente o improcedente.

Por su parte el trabajador deberá intentar probar que o bien no cometió dichas faltas, o que concurren causas legales o de caso fortuito, fuerza mayor, etc., que amparen sus ausencias, y para intentar acreditar que dichas ausencias fueron ajenas a su voluntad.

En el supuesto de mujeres embarazadas despedidas por esta causa, si la empresa no lograse acreditar su comisión, la sentencia declarará el despido como nulo, con la consiguiente obligación de la empresa de proceder a la readmisión de la trabajadora, y abono de los salarios de tramitación.

Para que sea causa de despido, dichas faltas de asistencia o de puntualidad, no pueden ser objeto de tolerancia o permisividad por la empresa, pues en ese caso, el despido será declarado improcedente.

En conclusión, para que la comisión de estas faltas laborales sea causa de despido disciplinario procedente, la empresa deberá probar un comportamiento reiterado, culpable, grave e injustificado del trabajador respecto a sus obligaciones laborales.

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