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EL DERECHO DE VISITAS Y COMUNICACIÓN DE LOS ABUELOS. DERECHO DE FAMILIA

En situaciones familiares conflictivas donde desgraciadamente los abuelos debido a las malas relaciones con sus hijos o parejas de éstos no se le permite ver a sus nietos, han de saber que tienen derecho a solicitar ante el órgano judicial el derecho a ver a sus nietos y a poder estar en su compañía.

La Ley 42/2003 de 21 Noviembre, vino a modificar el Código Civil y la LEC. en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos, estableciendo la propia Exposición de Motivos de la citada ley lo siguiente:

“Los abuelos desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia, que es el agente de solidaridad por excelencia de la sociedad civil. Los poderes públicos han de fomentar la protección integral del menor y la familia en cumplimiento del mandato constitucional del artículo 39 de nuestra Carta Magna.

…cabe entender que los abuelos, ordinariamente ajenos a las situaciones de ruptura matrimonial, pueden desempeñar un papel crucial para la estabilidad del menor. En este sentido, disponen de una autoridad moral y de una distancia con respecto a los problemas de la pareja que puede ayudar a los nietos a racionalizar situaciones de conflicto familiar, favoreciendo en este sentido su estabilidad y su desarrollo”

Así, el art. 160.2 del Código Civil, modificado por la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, dispone:

No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados. En caso de oposición el Juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias”.

Sobre la interpretación del citado artículo 160 del Código Civil, nuestro Tribunal Supremo ha venido fijando la siguiente doctrina jurisprudencial:

1º Los abuelos y nietos tienen derecho a relacionarse.

2º Se trata de un derecho-deber, beneficioso para ambos.

3º Sólo puede denegarse por justa causa, es decir cuando afecte al interés de los menores.

4º La trascendencia personal y familiar que tiene para el menor conservar la relación afectiva y material con los abuelos hace que le papel de éstos sea relevante y preferente frente a otros familiares, parientes o allegados que pudieran reclamar este mismo derecho.

5º La justa causa para denegar el derecho de los abuelos ha de ser probada por quien la alegue.

Para la estimación de este derecho y su extensión, los Tribunales valoran los siguientes criterios:

  • La edad de los nietos
  • La edad de los abuelos
  • Las actividades y horarios de los nietos
  • La cercanía en su caso de los domicilios
  • Las relaciones de los abuelos con sus nietos
  • La existencia o no de conflictos entre los adultos

El Auto del Tribunal Supremo de 14/01/15, establece sobre este régimen de visitas lo siguiente:

“el régimen de visitas de los menores con sus abuelos constituye un derecho-deber reconocido en el C.Civil, del que solo puede privarse cuando exista causa atendiendo al interés protegido que es el del menor no siendo posible impedir su ejercicio únicamente por la falta de entendimiento de estos con los progenitores, y sobre esta base e en el presente caso a tenor de la prueba practicada, concluye como adecuado al efecto de contribuir al correcto desarrollo integral de las niñas en su entorno familiar extenso y adecuado para su estabilidad”

Criterio mantenido también en Sentencia del Tribunal Supremo nº 359/2013, de fecha 24/05/13 que establece que no es causa suficiente para denegar el derecho de visitas de los abuelos respecto de sus nietos, el hecho de que haya falta de entendimiento o malas relaciones entre las partes.

Si usted se encuentra en una situación familiar conflictiva, nosotros le ofrecemos abogados especialistas en derecho de familia. Puede consultarnos sin compromiso por teléfono 91 451 01 47, por email información@forislex.com o solicitando consulta gratuita con abogado especialista sobre su problema de derecho de familia.

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