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EL DERECHO DE VACACIONES DEL TRABAJADOR

Las vacaciones del trabajador son un derecho reconocido en nuestra Constitución, consistiendo en el periodo de descanso anual del trabajador con una duración mínima de 30 días, periodo que ha de ser cotizado y abonado por la empresa.

Aclaremos algunas de las dudas más frecuentes sobre esta materia:

¿Se pueden sustituir por una compensación económica?
De pactarse así, dicho acuerdo sería nulo, así que han de ser disfrutadas.

¿Qué ocurre si se me termina el contrato o soy despedido y tengo vacaciones pendientes?
Pues que en la liquidación de haberes se incluirá la parte proporcional de aquellas vacaciones devengadas y no disfrutadas, importe que será incluido en la liquidación y finiquito como compensación económica por su no disfrute.

¿Cuál es su duración?
Su duración normal es de 30 días naturales, si bien por Convenio Colectivo se puede ampliar dicha duración, o bien por pacto con la empresa, o incluso de puede pactar su disfrute en días laborables en lugar de días naturales.
Su duración de 30 días se fija legalmente con referencia a la prestación de servicios del trabajador durante un año, así que si éste no ha trabajado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional correspondiente al periodo trabajado.

¿Cuándo se inicia su disfrute?
Nunca se puede iniciar en sábado o domingo, que normalmente serán días inhábiles, siempre se iniciará en día laborable. Tampoco cabe iniciarlas en día festivo.

¿Si tengo contrato a media jornada o menos tengo derecho también a vacaciones?
Por supuesto, es independiente el número de horas de tu jornada laboral, de tu derecho al disfrute de las vacaciones, no pudiendo reducirse el número de días de vacaciones por tener una jornada inferior.

¿Qué ocurre si durante el disfrute de mis vacaciones me accidento o enfermo y sufro una incapacidad temporal?
Que las vacaciones no se pierden, y el trabajador podrá disfrutarlas cuando termine su enfermedad, siempre y cuando no hayan transcurrido 18 meses desde la finalización del año que generó el derecho a esas vacaciones.

¿Qué ocurre si durante el disfrute de mis vacaciones o antes de su inicio se me adelanta el parto de mi hijo?
Pues que no se perderían, y podría la madre disfrutar de sus vacaciones al terminar su periodo de incapacidad temporal y descanso de maternidad.
Igual derecho tendría si la madre cayera en incapacidad temporal por embarazo, o el padre en ejercicio del derecho de descanso por paternidad.

¿Qué importe ha de abonarme la empresa por paga de vacaciones?
Con carácter general será el mismo importe de cualquier otra mensualidad, si bien, conceptos como horas extras (fruto de prolongar la jornada normal de trabajo), plus de productividad o incentivos (vinculados a una mayor cantidad o calidad de trabajo), al no realizarse en esa mensualidad, o pluses como nocturnidad o turnicidad, que siempre van vinculados a la efectiva prestación laboral.
Ocurre lo mismo con plus extrasalariales como el plus de transporte o quebranto de moneda.
Por último, las dietas que vienen a compensar la comida del trabajador desplazado, lógicamente no se abonan ni incluyen en la paga de vacaciones.

¿Qué puedo hacer si la empresa en el finiquito no me incluye el pago de las vacaciones no disfrutadas?
Iniciar la correspondiente reclamación primero ante el SMAC (servicio de medicación, conciliación y arbitraje) y luego ante el Juzgado de lo Social, teniendo un plazo para la reclamación de un año.
En FORISLEX  somos abogados especialistas en derecho laboral, si tiene alguna duda sobre la materia, consulte con nuestros abogados laboralistas en Madrid bien por email información@forislex.com, o bien solicitando cita previa gratuita sobre su problema de laboral.

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