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Cese de la Pensión de Alimentos en los hijos mayores de edad

La obligación de pagar pensión de alimentos no cesa al llegar los hijos a la mayoría de edad, sino que el progenitor no custodio tiene que seguir abonando dicha pensión hasta que éstos hayan finalizado sus estudios universitarios, y sean independientes económicamente, o no los hayan terminado pero se hayan incorporado al mundo laboral.

Pero esta obligación de abono de pensión de alimentos no es ilimitada en el tiempo, pues se dan supuestos en que los hijos con más de 25 años siguen cursando estudios universitarios ineficazmente o han abandonado voluntariamente sus estudios y no se incorporan al mercado laboral, o no logran estabilidad laboral alguna.

Ello puede ser debido a dos causas:

a)   La actual situación laboral que exige una mayor formación y especialización, y la realización de máster y cursos postgrado, ó

b)   La dejadez y complacencia del hijo ya mayor de edad que ha abandonado sus estudios, o no los cursa con la necesaria aplicación, y su nula capacidad laboral.

En ambos casos, el obligado al pago de la pensión podrá solicitar del órgano judicial el cese de dicha obligación, o bien la limitación temporal del su pago durante un tiempo.

El código civil establece que el obligado al pago de los alimentos de hijos mayores de edad, pueden solicitar el cese de su prestación cuando:

“Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia”

“Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa”

Así, en supuestos en que el hijo mayor de edad ha terminado sus estudios, o los ha abandonado voluntariamente, o los está prolongando indefinidamente sin resultado alguno, o bien ya tiene trabajo, se puede solicitar el cese de la pensión de alimentos.

Igual acontece con el hijo mayor de edad que no tiene estabilidad laboral por falta de aplicación en el trabajo.

En ambos casos el cónyuge obligado al pago de los alimentos puede solicitar del juez el cese de los mismos, si bien como petición subsidiaria, es recomendable solicitar la limitación temporal del pago de alimentos en uno o dos años, tiempo más que prudencial y suficiente para la plena incorporación al mercado laboral de los hijos.

En definitiva, la obligación de abonar alimentos no es un derecho incondicional e ilimitado en el tiempo, y así lo han entendido nuestros Tribunales:

“…parece beneficioso establecer una limitación temporal con respecto a los alimentos de los hijos mayores de edad, puesto que de otra forma se crearía una motivación al acreedor para conseguir un estatus económico independiente…” –  AP Guipúzcoa 11/05/98.

“…ha de entenderse concedida la prestación por un tiempo prudencial siempre que dicho alimentista se produzca con pleno aprovechamiento en sus estudios y extinguiéndose en caso de apatía o vagancia…”-  AP Jaén 22/10/97.

“…el hijo mayor de edad debe emplear la debida diligencia en la búsqueda de trabajo, so pena de perder el derecho de alimentos, salvo que no haya terminado la formación académica por causas que no le sean imputables…” – AP Córdoba 24/06/99.

En FORISLEX Abogados le resolveremos cualquier cuestión relativa a este asunto, no dude en consultarnos en informacion@forislex.como bien solicitando cita previa.

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