En ocasiones, cuando comprobamos el estado de una finca en la que estamos interesados en su adquisición, solicitamos la correspondiente nota simple al Registro de la Propiedad, y nos encontramos con una serie de cargas hipotecarias, que si bien ya están pagadas en su totalidad, no se procedió a tramitar en su día la cancelación hipotecaria.
Pues bien, si dichas cargas hipotecarias, tienen vencida su última cuota hace más de 20 años, podemos solicitar la cancelación registral de la misma sin tener que acudir a notaría. Bastaría con solicitar al Registro su cancelación en base los artículos 1964 del Código Civil y 128 de la Ley Hipotecaria. Los cuales nos establecen un plazo de 20 años para conseguir la caducidad, o extinción legal de la carga por el transcurso del tiempo.
De no haber transcurrido dicho plazo, no será posible la cancelación de las cargas hipotecarias por caducidad, teniendo que solicitar a la entidad bancaria que ostente el derecho de crédito, que acuda a otorgar ante notario la oportuna escritura de cancelación registral. Con el consiguiente coste.
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